DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

Otros pibes, el mismo gatillo fácil

¿Cuántas vidas vale la averiguación de un delito? 


Entre la actualidad y el deja vu, el viernes ocho de julio amanecimos con la noticia de que otra vez  una persecución policial terminó en tragedia para tres jóvenes que circulaban por la Panamericana.

Tras ser perseguidos por más de 5 kilómetros por las fuerzas públicas, un auto terminó chocando contra un camión, dando como resultado la muerte instantánea de tres de los cuatro ocupantes del vehículo.

Resulta inevitable asociar este hecho con la “Masacre de San Miguel del Monte'', ¿Te acordás?

No había coronavirus y  las pandemias sólo estaban en los libros de historia. Era mayo de  2019. Si bien para todo el mundo -nunca tan literal- ese fue el último otoño de “vieja normalidad”, fue mucho más inmediato y evidente para las familias de los cuatro adolescentes que murieron cuando el auto en el que se encontraban chocó contra un acoplado estacionado en la colectora de la ruta 3, tras ser perseguidos a los tiros por la policía en San Miguel del Monte. 

En el auto iban 5 adolescentes y fueron los disparos efectuados, los que provocaron que su Fiat 147, chocara. Esto lo evidenciaron los peritajes balísticos que luego confirmaron que el cuerpo de uno de los chicos, tenía una bala que había salido de un arma reglamentaria.

¿Cuántas vidas vale la averiguación de un delito? 

En el caso más reciente, la persecución por la Panamericana se desató porque personal del Centro Operativo Tigre (COT) alertó a una patrulla policial sobre un auto cuyos ocupantes estaban actuando de forma extraña. Los integrantes subían y bajaban con botellas de lo que presumiblemente, era alcohol.

Para identificarlos, una camioneta de la Policía se detuvo detrás del auto en cuestión pero el auto aceleró y escapó. 

Por su parte, en San Miguel del Monte fuerzas de seguridad detectaron que los chicos, en el auto  estaban yendo a gran velocidad y usando celulares por lo que comenzaron a seguirlos.

Hasta ahora en ninguno de los dos hechos se estaba cometiendo un delito. Al menos no antes de que la policía intercediera. 

Sin embargo, si bien en ambas situaciones subyace una resistencia a la autoridad, no hay dudas de que esa carátula sobreviene a la persecución primaria, que se sostienen sobre hechos que en sí, no configurarían  ningún delito.
 
Por la muerte de los adolescentes en 2019 hubo 23 policías imputados, varios de los cuales están procesados con prisión preventiva por homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales.

Este resultado indica que ciertamente, algo no estuvo bien en su accionar.

¿Cuándo, quién y por qué pueden detenerte?

Nuestras leyes prevén 3 opciones:

En primer lugar, según la Constitución Nacional, para que te arresten tiene que haber una investigación previa, y para detenerte se tienen que contar si o si con  la orden de un juez.

Esto lleva a entender dos cosas: la primera, que nadie debería ser detenido sin estar previamente envuelto en una investigación penal y la segunda,  que la fuerza de seguridad que lo haga, tiene obligación de mostrarte que un juez pidió y permitió que te priven de tu libertad.

Sin embargo, como toda ley, tiene sus excepciones:

1- La policía puede -y debe- detener a quien esté intentando cometer un delito, en el momento en que se dispone a cometerlo

2- A quien se esté fugando cuando en realidad debería estar detenido (por ejemplo, un preso que se escapa en el traslado desde la cárcel hacia el tribunal) 

3- A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito. Es decir, si alguien fuera sorprendido en el momento de intentar cometer un delito, cometerlo, inmediatamente después de hacerlo. El vulgarmente conocido como “con las manos en la masa”

4- y además la Ley Orgánica de la Policía permite la detención momentánea para la averiguación de identidad, siempre y cuando existan circunstancias debidamente fundamentadas para presumir que la persona a quien se está demorando, cometió  o puede cometerse un hecho delictivo o contravencional.

Y acá te invito a problematizar. Porque la facultad de la policía para detener por averiguación de identidad, es una facultad potencial. La ley da permiso para demorar a alguien sobre quien se sospecha que pudo haber cometido un delito, o que la persona podría estar por  cometer un delito.

Pero, ¿cuáles son esos signos que habilitan a las fuerzas de seguridad a detenerte?

¿Es suficiente la experiencia? Lo que en la jerga se conoce como “el olfato policial”.
Según nuestro ordenamiento jurídico debe haber fundamentos serios y objetivos como para que una tercera persona, pueda decir también, que se ha cometido o se está cometiendo un delito.

En la jurisprudencia argentina hay una inmensidad de causas anuladas por el famoso “olfato policial” porque parecería insuficiente que esa experiencia pudiera llevar a detener a alguien por ejemplo, por estar mucho tiempo frente a un cajero automático sin poder justificar su permanencia ahí. ¿Por qué habría de justificarlo, si no configura ningún delito? 
Entonces si convenimos que el olfato policial no sería suficiente para detener o perseguir hasta la detención a alguien, sobre todo cuando aún no se sabe si cometió un delito, ¿Qué pasa cuando se detiene a alguien sin suficientes fundamentos pero resulta que una vez lograda la detención, se comprueba la comisión de un delito?

Imaginemos que un policía detiene a una persona únicamente por estar merodeando un auto, mirándolo “sin justificación alguna”, ¿Tendría sentido? 

Ahora, si lo detiene, le pide identificarse y entre sus pertenencias encuentra cuatro billeteras de distintas personas, ¿Pensás que es válida esa detención?

La resolución no es fácil, pero se trata de una decisión que es mucho más anterior.
El tema está en determinar si se quiere tener una Argentina que respete que todos somos inocentes hasta que -por motivos suficientes y objetivos- se demuestre lo contrario y elegir voluntariamente perder la investigación de ciertos delitos en pos de evitar que se vulnere la privación de libertad indebida y otros desenlaces más graves como las muertes de los cuatro jóvenes en la masacre de San Miguel del Monte y los tres de Panamericana.

La falta de fundamentos para que se dé lugar a una detención, no puede legitimarse por el resultado obtenido porque nuestras leyes lo que intentan es prevenirnos, no curar. 

¿Vos qué opinás?

Pensemos otra cosa: ¿En qué tiempo verbal está autorizada la policía a detener? 

Convengamos que cuando una persona se dispone a cometer un delito, en la vida real, aun no lo ha hecho. Entonces, ¿Puede una persona ser detenida cuando se está preparando para cometer un delito? o sea antes de que realice una conducta contraria a la ley ¿Cuál es el límite?

Si no se empezó a cometer el delito, ¿Se está cometiendo el delito?

Dijimos que en el caso de San Miguel del Monte, los chicos que iban en el auto fueron perseguidos por la policía local tras observar que estaban manipulando celulares mientras manejaban y que iban a gran velocidad. Sin embargo la contravención se daría solo en el caso de que fuera el conductor, el que usara celular. 

¿Es proporcional perseguir a los tiros y hasta la muerte a cuatro adolescentes para corroborar si manejaban usando celulares, para luego hacerles una multa? Porque si el auto no era robado, la situación no era delictiva sino contravencional. 

¿Cuántas vidas vale la investigación de un posible delito penal? ¿Cuántos litros de sangre el estado está dispuesto a pagar para que un delito no quede impune?
A esta altura, la respuesta ya no es solamente si la detención es válida sino, una mucho mas de fondo. Evaluar dónde están ubicadas las prioridades, para que en los hechos, tenga más valor la persecución penal por el robo de un auto o por estar hablando por celular en el auto, que poner en riesgo a 7 pibes que de hecho, terminaron muertos

Lamentablemente esto no es un antojo de la actualidad. Hablar de persecuciones policiales nos remite automáticamente a Fernando Carrera. No googlees, yo te ubico:
Enero del año 2005. Fernando circulaba con su auto cuando policías de civil lo intentaron frenar porque buscaban a un presunto ladrón que viajaba en un auto similar. Pero como no estaban identificados, Fernando se asustó y siguió de largo. Tiempo después contó que no paró porque creyó que iban a robarle.

Sin embargo, los policías, que interpretaron que se estaba dando a la fuga, emprendieron una persecución y  todo lo que siguió, fue una pesadilla de ficción.

Las fuerzas de seguridad lo persiguieron a los tiros. Fueron 25 en pleno barrio de Pompeya, uno de los cuales le impactó en la cara, lo dejó inconsciente y provocó que Fernando atropellara  a dos mujeres y un niño que terminaron muertos.

Por el hecho, la justicia terminó condenando a 30 años de prisión a Carrera hasta que la Corte Suprema lo absolvió en 2016, al comprobarse que Fernando efectivamente fue confundido por la Policía con un delincuente que previamente había cometido un robo. ¿Quién le devuelve a Fernando sus años preso? ¿Qué se les dice a las familias de las dos mujeres y el niño muertos? 

El olfato policial que asume su experiencia en pos de evitar el delito ¿No debería haber podido prever esta concatenación de hechos nefastos por una causa tan burda como detener a un presunto ladrón?  

¿Cuántas historias de vida devoradas faltan para que las prioridades vuelvan a su lugar?

Dejá tu comentario