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Omisiones del Tribunal de Cuentas

Sea por la ambigüedad de la ley y su falta de reglamentación, por voluntad política o por escasez de recursos para concluir las investigaciones, lo cierto es que el Tribunal de Cuentas nunca elevó informe alguno sobre incumplimientos en el gasto de las regalías mineras por parte de los municipios al Gobierno, para que éste, conforme lo establece la norma, le suspenda a la comuna que corresponda el depósito de los fondos hasta que resuelva la situación.

Esta omisión del organismo resulta sugestiva por cuanto muchas municipalidades no cumplieron con los objetivos establecidos legalmente para la inversión de las regalías. No obstante, continuaron recibiendo el dinero porque el Tribunal de Cuentas no informaba al Gobierno, por lo general para persistir en gastarlos en forma impropia.
 

La ley de regalías fija con claridad la función del Tribunal de Cuentas: "El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará una auditoría anual para controlar el cumplimiento de la disposición y prohibición precedentes. En caso de incumplimiento comprobado, el Poder Ejecutivo suspenderá de inmediato el depósito de los fondos, derivándolos a una cuenta especial hasta que el municipio respectivo restituya e invierta las sumas correspondientes en el destino determinado por el primer párrafo del presente artículo".

Los fondos de las regalías, que se depositan en forma automática, "se aplicarán única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas". Si bien el alcance de los conceptos "infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas" nunca fue aclarado por vía de reglamentación o reforma de la ley para evitar los abusos interpretativos, sí se establece para los municipios la prohibición expresa de "financiar con ellos gastos corrientes, otorgar créditos, garantizar los mismos, siendo responsables y pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición". Este impedimento legal ha sido vulnerado en reiteradas oportunidades por numerosos intendentes, sin contar la gran cantidad de inversiones que poco tienen que ver con el desarrollo y de gastos rendidos sin que las obras en las que supuestamente se habían consumido las regalías estuvieran concluidas. Incluso se dieron casos de obras inexistentes que las administraciones comunales informaron como terminadas y financiadas con los recursos mineros.

Como no tenía informes sobre incumplimientos de la inversión de las regalías del Tribunal de Cuentas, el Poder Ejecutivo siguió depositando los fondos en las cuentas de los municipios, también haciendo caso omiso de los notorios incumplimientos municipales. Es decir que las violaciones a la ley ni siquiera significaron para los intendentes infractores la suspensión del flujo de fondos extra por la minería, con lo cual se consolidó su uso en gastos corrientes y, consecuentemente, la dinámica de dilapidar el dinero que proviene de la explotación de recursos no renovables. Esta tolerada distorsión de los objetivos establecidos en la ley para las regalías resultó en un gasto sin orden ni concierto, ajeno a cualquier planificación, que anuló el potencial que los millonarios fondos mineros tenían para el desarrollo provincial autónomo.