Obrar con prudencia
*Por Gonzalo Eduardo Basualdo. Estimo necesario comenzar esta reflexión destacando el profundo respeto que me merece el doctor Víctor R. Corvalán como abogado penalista de prestigiosa trayectoria profesional y académica.
Su omisión implicaría una imperdonable ingratitud de mi parte atendiendo a que en mis tiempos de estudiante universitario me he nutrido de los conocimientos generosamente impartidos en su condición de docente en materia penal de la Facultad de Derecho (UNR) --compartida por su afinidad ideológica con otros profesores de igual mérito, como los doctores Héctor Superti y Daniel Erbetta-- y que actualmente también acudo a sus publicaciones a los fines de ilustrarme y renovarme en esta especialidad del derecho, que ejerzo con verdadera vocación desde hace algunos años.
Sin embargo, tal reconocimiento no me impide disentir parcialmente respecto de sus reflexiones publicadas en esta sección bajo el título "La prudencia de los jueces", e intentar aportar --humildemente-- una visión más amplia y abarcativa de la cuestión planteada.
Y digo disentir parcialmente, porque comparto su irrefutable postura de que los magistrados deben actuar con prudencia. La Constitución nacional les exige probidad e idoneidad para el ejercicio del cargo; requisitos éstos que comprenden ineludibles conocimientos teóricos y prácticos, una inefable vocación de justicia y las más excelsas virtudes.
Si bien el colega refiere únicamente a la prudencia, estimo que la probidad requerida exige a los jueces un obrar dotado de las cuatro virtudes cardinales: producencia, templanza, coraje y justicia; que eran ya para los socráticos formas diversas de una misma virtud: la sabiduría.
Pero asimismo discrepo radicalmente con sus subjetivas apreciaciones respecto de los supuestos precisos que refiere como propios de un obrar prudente de los jueces, tales como "hablar en público lo estrictamente necesario, manteniendo un bajo perfil"; "evitar hacer críticas al funcionamiento de la política criminal", y --en general-- evitar referirse públicamente acerca de un tema "tan sensible como el de la seguridad pública".
Destacando que la fórmula de la justicia es garantizar al hombre todos sus derechos, considero que los magistrados, como cualquier ciudadano, tienen el derecho de crítica, no resultando admisible ninguna limitación en su ejercicio.
Restringir este derecho en pos del valor prudencia, resultaría contradictorio con la propia normativa vigente que reglamenta el sistema de selección de magistrados en la provincia de Santa Fe, y prevé como requisito de los aspirantes el compromiso del aspirante con las cuestiones sociales.
Entonces, el análisis crítico de los magistrados debe ser valorado; más aún cuando deriva de una vasta experiencia por observación de la realidad.
Sin perjuicio, ante el supuesto de que el ejercicio de este derecho afectare la imparcialidad requerida en causas sometidas a su conocimiento o cualesquiera de las restantes garantías constitucionales de los justiciables, será el órgano judicial de superintendencia el encargado de revisar, meritar y, en su caso, aplicar sanciones disciplinarias, en el ámbito de sus competencias estrictamente exclusivas.
En este orden de ideas, pondero también que constituye una actitud dotada de valentía dirigir la crítica concreta y precisa a un magistrado individualizado, evitando recaer en generalidades y abstracciones que -no obstante el denodado esfuerzo por evitar alusiones particulares- no logra enmascarar el verdadero objetivo del deponente.
Todo lector mínimamente informado y perspicaz advierte que la opinión del doctor Corvalán implica una severa crítica a la conducta del juez interviniente en el reciente y emblemático "caso Renna", fundada en una innegable postura ideológica compartida con el poder político de turno.
No hay dudas de que tan dramático hecho ha resultado temiblemente inoportuno para la clase política gobernante, que corre contra reloj hacia las próximas elecciones; poniendo en el candelero el tema de la seguridad pública en el marco de un reclamo social manifiesto.
Las declaraciones de público conocimiento realizadas por el magistrado competente en la causa referidas a la compleja temática de la seguridad, han provocado un erizamiento del poder político, que frente a esta situación y con la intención de esquivar su responsabilidad por propios yerros e incumplimientos, ha optado por el más imprudente y desatinado de los caminos: transformar al juez en un adversario; descalificarlo pública e irresponsablemente respecto de su idoneidad técnica y moral, y su forma de designación; ejercer violencia verbal y coaccionar su conducta con erróneas advertencias relativas al sometimiento a juicio político a los fines de su destitución, todo ello con el fin de amordazar sus opiniones.
Tal vez sin alcanzar el grado de un conflicto de poderes, es indiscutible que la actitud asumida por el poder político ha generado una hostilidad con el Poder Judicial, que perturba el equilibrio de la sociedad y rompe la armonía de sus funciones.
Cabe entonces ampliar la óptica del doctor Corvalán y analizar de manera objetiva el accionar de las dos partes involucradas en la contienda; concluyendo inevitablemente que la conducta desplegada por el poder político resulta reprochable y, cuanto menos, imprudente.
Concluyo entonces en que la prudencia en el obrar resulta una exigencia que no atañe a los magistrados en forma exclusiva, sino a "todos aquellos que ejercen un poder en la sociedad, no sólo para la eficacia del ejercicio, sino sobre todo para proteger su legitimidad de origen", reproduciendo las palabras de mi respetado colega.
La polémica en cuestión ha exteriorizado la legítima heterogeneidad de los intereses atinentes a los poderes del Estado. Pero ello no implica que tales intereses resulten antagónicos. En este marco es necesario que las autoridades actúen con solidaridad, cohesionando voluntades; coordinando tales intereses y constituyendo una unidad funcional, favoreciendo el advenimiento de las instituciones, que aumentará la confianza de todos.
La contienda ha demostrado asimismo que existe un reclamo social en materia de seguridad pública. La sociedad está exigiendo al Estado que garantice el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la propiedad. Está pidiendo a gritos urgentes medidas preventivas y represivas, que se apliquen efectivamente y se sostengan en el tiempo; sin perjuicio de las mediatas que comprenden los programas de seguridad a largo plazo.
Ante esta situación, es necesario que el Estado abandone su actitud autista y el ensayo de argumentos manifiestamente acomodados a sus intereses políticos, consistentes en máximas teóricas y abstractas vaguedades, que desdeñan la realidad y, en definitiva, subestiman la conciencia social.
No puede ni debe eludir su deber social de garantizar la seguridad pública, como así tampoco las responsabilidades generadas por el desempeño ineficaz de las funciones apropiadas a sus aptitudes.
Debe atender la voluntad social, que está presionando por la revisión de la política de seguridad y renovación de los funcionarios a cargo de la cartera competente, propendiendo a la designación de hombres de mérito y experiencia en tan compleja temática.
Resumiendo, el soberano debe escuchar, asumir costos y dar efectivas respuestas a la sociedad. Tal actitud permitirá la continuidad del "pacto social" --teoría ésta tan claramente descripta por Jean Jacques Rousseau y objeto de estudio de la filosofía, sociología y ciencia política-- evitando el riesgo de que el pueblo le quite el poder oportunamente cedido y decida --en lo próximo-- no renovar ese contrato social.