Nueva polémica con el Gobierno y los jubilados por un "error" en un subsidio de la reforma previsional
Los que sigan trabajando con más de 65 pueden tramitar una pensión prevista originalmente para sectores más vulnerables. El Gobierno buscaría corregirlo.
Por Ismael Bermúdez, extraído de Clarín
Caso 1. Si usted, mujer o varón, tiene 65 o más años de edad y los 30 años de aportes mínimos pero opta por seguir trabajando hasta los 70 años, como permite la nueva ley previsional aprobada a fines de diciembre pasado, puede solicitar y cobrar de la ANSeS el beneficio de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que es del 80% del haber mínimo (hoy equivale a 5.797 pesos); además del sueldo mensual.
Más adelante, cuando se jubila, deja de cobrar la PUAM y pasa a percibir la jubilación con un mayor número de años aportados, según el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años. Cada año adicional de aportes, incrementa en 1,5% de ese sueldo promedio el haber jubilatorio.
Caso 2. También si usted, mujer o varón, tiene 65 o más años de edad y no reúne los 30 años de aportes mínimos para jubilarse, puede solicitar y cobrar de la ANSeS el beneficio de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y seguir trabajando, percibiendo este beneficio y el sueldo.
Luego, cuando se jubila, ya con 30 o más años de aportes, deja de cobrar la PUAM y pasa a percibir la jubilación de acuerdo a la cantidad de años aportados y al sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años.
Ambas situaciones fueron planteadas por Clarín ante la ANSeS, porque en el "Caso 1" se daría la "contradicción" de que personas con trabajo y posibilidad de jubilarse estarían cobrando en paralelo un subsidio (la PUAM) pensado originalmente para grupos más vulnerables (mayores de 65 sin jubilación ni pensión).
En la ANSeS confirmaron a este diario que el beneficio de la PUAM es de carácter "universal". Y admitieron que en la nueva ley no incluyeron la "incompatibilidad" de acceder a la PUAM de quienes con 65 años o más ya tienen más de 30 años de aportes y pueden jubilarse. Y más: adelantaron que ahora estudian incluirla y hacer la salvedad en la reglamentación. Pero eso lleva a un fuerte riesgo judicial, porque implica alterar una ley a través de una resolución.
La PUAM fue aprobada en 2016 en la llamada ley 27.260 de Reparación Histórica, a iniciativa del actual Gobierno. Es una prestación de carácter vitalicio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años, que no cuentan con ningún otro beneficio de la Seguridad Social. No genera derecho a pensión (es decir, no se puede transferir), pero sí cuenta con la cobertura y los servicios de PAMI.
Quienes acceden a este beneficio pueden seguir trabajando hasta que hayan alcanzado los años de aportes o para completar los años requeridos de aportes, que les permitan acceder luego a una jubilación ordinaria. Una vez que la persona se jubila, deja de percibir la PUAM. El último dato oficial indica que hay unas 70.000 personas que están cobrando este beneficio.
La ley 27.260 precisa que "el goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia", como sería el caso de los que, estando en condiciones de jubilarse después de los 65 años, siguen trabajando.
Como resumen, se pensó como un subsidio para los sectores más desprotegidos de los mayores de 65; los que nunca podrían jubilarse o los que seguían trabajando, pasada esa edad, para completar sus aportes y obtener una jubilación. Pero con la reforma previsional, se generó un nuevo grupo de potenciales beneficiarios que no estarían en una situación de vulnerabilidad.
En el sitio www.anses.gob.ar/puam/ el interesado puede saber si cuenta con los requisitos para acceder a ese beneficio, que son:
- Tener 65 años o más de edad.
- Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. En Mi ANSES, puede consultar las relaciones familiares registradas.
- Ser argentino o argentino naturalizado con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
- No contar con ninguna prestación otorgada por cualquier régimen de previsión, ni cobrar la Prestación por Desempleo. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas y pretender percibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
- Mantener residencia en el país una vez solicitada la pensión.
- El beneficio es equivalente al 80% de una jubilación mínima, $ 5.797,31 y se actualiza 2 veces al año por la Ley de Movilidad. En marzo cobran por única vez el "bono compensador" de $ 375 y el beneficio aumenta el 5,7%.