No sirve cortar calles para protestar
*Por Alicia Pierini. Impedir la circulación no es un método idóneo para obtener derechos legítimos, pero sí muy idóneo para llamar la atención. Se deben pensar otros medios menos lesivos y más atentos a la relación proporcional entre reclamo y daño ocasionado.
Pensar desde terceras posiciones no es fácil, ni está de moda. Más bien lo contrario. En cuestiones jurídicas tampoco es fácil, menos cuando emerge un conflicto entre derechos (colisión ) y peor aún si éstos son de igual o similar jerarquía constitucional . Suele ocurrir que el conflicto se expresa ruidosa y confrontativamente, en batalla política o demandas maximalistas cuyo menú de alternativas incluye sólo "estar con" o "estar contra".
Reflexionemos sobre los cortes de calle o ruta . Cuando el derecho a circular libremente es obstaculizado por otros que reclaman a su vez por sus derechos insatisfechos y ambos actores pugnan entre sí ¿cómo abordar la situación? Primero: reconocer que ninguno de los dos derechos es absoluto , ambos son constitucionales y que los reclamantes -por el método elegido para reclamar- son quienes desatan el conflicto.
Luego, seguir la doctrina jurídica dominante para el abordaje de la colisión de derechos (que debiera ser adoptada oficialmente), que ha elaborado reglas mínimas para examinar la proporcionalidad, a saber:
a) ¿El medio empleado para reclamar es idóneo para alcanzar o promover el fin que pretende? Si se trata de reclamos por despidos o por salarios, o estudiantes que reclaman calefacción: el caos vehicular que producen ¿lo hacen para lograr el objetivo final o para hacerse escuchar, exhibiendo el reclamo? Probablemente lo último, pero hacerse escuchar no es el objetivo final (reincorporación, aumento o provisión de calefacción), sino un medio.
El corte de calle como método, entonces, no resulta idóneo en relación con el objetivo final, aunque sea idóneo para hacerse oír.
b) El medio elegido ¿era el único disponible? ¿No había otros menos lesivos? Seguramente para hacer público el reclamo, sí los hay. Por ejemplo: manifestar en la puerta de un canal o radio para que éstos lo reproduzcan, o protestar con recursos originales, llamativos o novedosos que atraigan la atención de gobernantes y sociedad, sin perjudicar a nadie. Si los reclamantes no optaron por una alternativa menos dañina ¿no habrá quizás otro objetivo no explícito? c) Hay absoluta legitimidad en el derecho a peticionar o a protestar, pero si al hacerlo se vulneran derechos de otros (los transeúntes) ¿es proporcional la dimensión del reclamo que lo justifica al daño que ocasiona? Para analizarlo habrá que aplicar la "ley de ponderación": "Cuanto mayor sea el grado de restricción de un derecho, tanto mayor debiera ser la importancia de la satisfacción del otro". Son medibles según su peso concreto o simbólico.
Volviendo al ejemplo: ¿la restricción a la libertad de circulación es proporcional con el reclamo por calefacción o con la demanda laboral? En ambos platillos de la balanza ponemos dignidad humana y principios democráticos. Son de peso alto y compartido. Luego medimos la intensidad del daño que ocasiona el derecho insatisfecho (frío, desocupación) en un platillo y en el otro, el daño múltiple (restricción de libertad de circulación) a cientos de personas.
Evaluamos y finalmente, en relación al objetivo final, los damnificados por el corte ¿tienen alguna ingerencia en la modificación de la situación que originó la protesta? En síntesis: cortar calles o rutas es un método no idóneo para obtener derechos legítimos, pero sí muy idóneo para llamar la atención.
Debieran existir otros medios menos lesivos para protestar y evaluar siempre si la intensidad del daño que sufre el reclamante es proporcionado -o equivalente- al que ocasiona, en intensidad y en cantidad de damnificados.
Las pautas mencionadas incluyen la prohibición de exigir lo insoportable. Por tanto también hay que sopesar si hay insoportabilidad o urgencia tales que justifiquen el medio empleado aun siendo desproporcionado . Pensemos nuevos métodos de reclamo o protesta que sean compatibles con una democracia respetuosa de los derechos de todos y sin colisión cotidiana de derechos.