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No es pornografía infantil es material de abuso sexual infantil

Por Hernán Navarro. Aludir al término “Pornografía Infantil” es a la vez, relativizar y legitimar los contenidos de imágenes sexuales de los menores y las menores de 18 años víctimas de abuso.

Cuando hablamos y de nominamos erróneamente a la Pornografía Infantil, en primer lugar estamos hablando del delito más aberrante: es decir, imágenes de representaciones de abusos a niños y niñas las cuales se producen, distribuyen y comercializan en el ecosistema de Internet. Hablamos de un delito sancionado y tipificado dentro del capítulo de los delitos contra la integridad sexual de nuestro Código Penal.


El término y concepto de “pornografía” alude y se asocia a una industria pensada y representada en la visibilidad y reproducción de actos sexuales explícitos entre adultos, donde los niños y las niñas se encuentran ajenos y excluidos de tales escenarios.

Aludir al término “Pornografía Infantil” es a la vez, relativizar y legitimar los contenidos de imágenes sexuales de los menores y las menores de 18 años víctimas de abuso, bajo tal denominación, donde se ven éstos reducidos a un objeto destinado a satisfacer deseos sexuales ajenos, apartándolos de su calidad de sujetos de derecho.

La importancia y el peso que tiene el concepto de “pornografía infantil” es, a la vez, un espejo que obnubila una mirada tendiente a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y que radica en no dimensionar la real magnitud y el impacto de un delito en el cual se podrían ver vulnerados el derecho a la libertad sexual, la dignidad humana, la protección de la imagen, el honor y la integridad sexual de las víctimas. El concepto refiere a una actividad ilícita donde no puede haber niños y niñas involucrados.


En Argentina, si bien el legislador fue avanzando en la materialización de este delito, iniciado desde las conductas obscenas, pasando por el término de lo pornográfico, hasta llegar a su última modificación, la cual es inherente a las representaciones de actividades sexuales explícitas o de toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales de una persona menor de 18 años, en las cuales es importante seguir por el camino del entendimiento respecto a los nuevos paradigmas del abuso, tales como el grooming, el cual definimos como la nueva modalidad del abuso sexual infantil; es decir, un abuso digital, sin contacto físico.
A la mirada del legislador y dada la coyuntura en la que se encuentran transcurriendo los hechos, es oportuno aportar luz a la hora de hacer referencia a términos que vayan estrictamente en línea con la real materialidad de los actos, y no con términos imprecisos que sigan contribuyendo a la transgresión del mandato de certeza que debe primar en la arquitectura y conformación de leyes penales.


La “pornografía infantil” es, en efecto, el “material de abuso sexual infantil”; es decir, imágenes y videos donde no hay actores como en la “industria del porno” sino víctimas del delito más aberrante y anómalo de la humanidad.


Ante este delito, hablamos de lo que desde Grooming Argentina entendemos como la ”Doble Victimización”, dado que las víctimas se revictimizan cuando los contenidos se comparten y/o se viralizan, alcanzando una capilaridad notable, siendo doblemente víctimas.


Para llevar información, el artículo 128 del Código Penal describe seis prohibiciones a lo largo de sus cinco párrafos: producir, financiar, ofrecer, comercializar, publicar, divulgar o distribuir, representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o a toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales; organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participen menores de dieciocho años; tener a sabiendas tales representaciones; tener dichas representaciones con fines inequívocos de distribución o comercialización; facilitar el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años y suministrar material pornográfico a menores.

Como sociedad debemos atender este delito que se encuentra creciendo notablemente en Argentina y en la región, el cual nos ubica dentro de los  países en el mundo con mayor tráfico, donde a través de delitos como el Grooming, problemáticas in-crescendo como el Sexting, los delincuentes sexuales se valen de herramientas para ejecutar distintas variables de manipulación en pos de favores sexuales y/o obtener mayor cantidad de contenido.

El cambio de paradigma hacia lo digital, nos debe encontrar en la permanente búsqueda de achicar la distancia y la tensión que genera la brecha digital entre un mundo adulto analfabeto en la materia y una infancia desprotegida, carente de recursos de protección y desinformada.

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