Murió Hugo Chávez: habrá elecciones en 30 días
El vicepresidente ejecutivo de Venezuela asumirá la Presidencia de la República de Venezuela tras el fallecimiento del mandatario. En los próximos 30 días se convocará a elecciones.
Tras conocerse la noticia de la muerte de Hugo Chávez, ayer en Caracas a los 58 años, el vicepresidente Nicolás Maduro ahora asume el poder formal en Venezuela.
El vicepresidente asumirá ahora el poder formal, según adelantó ayer el canciller Elías Jaua. "Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente de la república como presidente y se convoca a elecciones en los próximos 30 días", dijo anoche, a pesar de que la Constitución dice que debe asumir el titular de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
El artículo 233 de la Constitución venezolana dispone que si la "falta absoluta" del presidente "se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes".
"Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva", agrega, según puede leerse en el texto de la carta magna disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En tanto, el artículo 229 de la Constitución impide ser elegido presidente a "quien esté de ejercicio" del cargo de vicepresidente ejecutivo, ministro, gobernador o alcalde en el momento de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. Pero esa restricción no alcanzará a Maduro, quien, a efectos de las próximas elecciones presidenciales, estará "de ejercicio" del cargo de presidente.
El vicepresidente asumirá ahora el poder formal, según adelantó ayer el canciller Elías Jaua. "Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente de la república como presidente y se convoca a elecciones en los próximos 30 días", dijo anoche, a pesar de que la Constitución dice que debe asumir el titular de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
El artículo 233 de la Constitución venezolana dispone que si la "falta absoluta" del presidente "se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes".
"Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva", agrega, según puede leerse en el texto de la carta magna disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En tanto, el artículo 229 de la Constitución impide ser elegido presidente a "quien esté de ejercicio" del cargo de vicepresidente ejecutivo, ministro, gobernador o alcalde en el momento de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. Pero esa restricción no alcanzará a Maduro, quien, a efectos de las próximas elecciones presidenciales, estará "de ejercicio" del cargo de presidente.