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Muerte "digna" o eutanasia legal

La ley con media sanción de Diputados no aporta soluciones al sufrimiento humano sino que apunta a eliminarlo.

Hacia mitad del siglo XX el filósofo italiano Hugo Spirito vaticinó que el progreso de la humanidad había llegado a un estadio inimaginable en toda su historia: el ser humano pasaría de ser objeto pasivo de las fuerzas evolutivas de la naturaleza a ser sujeto activo de ellas. En sus manos estaría el delinear el hombre futuro. El comienzo de la vida humana dependería de su voluntad, como también la prolongación de su fin.

Más allá de cualquier valoración de esas apreciaciones, no hay duda en que tres décadas más tarde algunas se fueron volviendo reales dando lugar a cuestionamientos éticos y jurídicos.

Frente al tema de la muerte, los avances científicos y tecnológicos han modificado el panorama en tal forma que los paradigmas vigentes hasta hace unos años se presentan hoy como obsoletos. Las diversas leyes dictadas, como la 26.529 sancionada el 24 de octubre de 2008, o las leyes de Río Negro de "Muerte digna'' y de "Voluntad anticipada'', y en Neuquén, evitan la posible antinomia entre la voluntad del paciente y la responsabilidad social y jurídica de los profesionales de la salud.

Pero la eutanasia no aporta una verdadera solución al problema del sufrimiento humano, sino que, más bien, la esquiva, porque pretende eliminar el dolor exterminando a quienes lo sufren, en lugar de proporcionarle los denominados "cuidados paliativos'', destinados a eliminar el sufrimiento, o hacerlo más soportable en la fase final de la vida. El moribundo debe ser respetado en su dignidad ontológica y moral cuando se encuentra en situación indigente y frágil, respeto que exige que se proteja, cobije y acoja su vida, precisamente cuando se encuentra en su condición más débil y amenazada.

El "derecho a morir con dignidad'' no debe ser confundido con el pretendido e inexistente "derecho a morir'', no estando aquél relacionado con el hecho de morir, sino con la forma de hacerlo. La medicina debe curar cuando se puede, aliviar frecuentemente y confortar siempre.

El proyecto aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación le permite al paciente "rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando estos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable''. Si el Senado aprueba el proyecto tal como le fue girado, Argentina legalizaría la eutanasia por omisión.