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Muerte de Hugo Chávez: ¿Nicolás Maduro ejerce la presidencia en la ilegalidad?

El actual vicepresidente firmó su primer decreto como máxima autoridad, pero opositores y constitucionalistas afirman que la primera magistratura debe recaer en Diosdado Cabello.

La transición en Venezuela ya comenzó. Nicolás Maduro firmó su primer decreto como presidente del país, mientras continúa el velorio de Hugo Chávez.

Sin embargo, desde diversos sectores cuestionaron la legalidad de esa situación, y afirmaron que si quiere ser candidato presidencial, debe ceder el mandato en  Diosdado Cabello.

El abogado constitucionalista, Gerardo Blyde, explicó que el artículo 233 de la Constitución establece que ante la ausencia absoluta del Presidente no juramentado, debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, reconoce que el TSJ determinó en su fallo del 9 de enero que el Presidente seguía en ejercicio sin necesidad de juramentarse.

Dicha norma establece que si "la falta absoluta del Presidente de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional (...) se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo".

Para Blyde, "si se encarga, todavía es vicepresidente. Si la asume, finaliza como Presidente. Como en este caso se encargaría, entran las prohibiciones del artículo 229 y tiene que separarse del cargo de vicepresidente".

Esas prohibiciones establecen que "no podrá ser elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección". Es por esto que el constitucionalista asegura que Maduro debe dejar la Presidencia en manos de  Diosdado Cabello, el presidente de la Asamblea Nacional.

En la misma línea opinó el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli, quien sostuvo que si bien no hay dudas de que Maduro es el Presidente, no designó un Vicepresidente y si ostenta la doble condición de Presidente y Vicepresidente, no puede ser candidato.

En tanto, la Mesa de la Unidad Democrática se reunió ayer para definir una estrategia de cara a la situación política que vive el país, y también concluyeron que Diosdado Cabello debería ser quien ejerza el mando.

"Si Maduro es nombrado presidente encargado, no puede mantenerse en la Presidencia y participar en una campaña, porque no fue electo por los votos. Es una figura diferente a la del Presidente", afirmaron desde la MUD.

Además, a esta situación se suman las dudas sobre cómo debe realizarse el proceso electoral tras la muerte de Hugo Chávez. Según publicó el diario, fuentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) no consideran que el artículo 233 de la Constitución sea claro al respecto y las numerosas interpretaciones que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha hecho de él sólo aportan más opacidad a la cuestión.

De acuerdo al organismo electoral nunca se precisó si la referencia a un plazo de 30 días se refiere a la convocatoria o a la realización de los comicios para suplir la falta absoluta del presidente.

El texto constitucional señala: "Si la falta absoluta del presidente o la presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes".