Moria "presa" en Argentina: ¿qué pasa si la diva sale de nuestro país?
Si la justicia paraguaya decide solicitar a la Argentina la extradición de la vedette, el pedido deberá pasar por un procedimiento diplomático y jurídico. Moria Casán si sale de nuestro país será detenida.
Según fuentes oficiales, la solicitud formal de extradición deberá ser cursada por la vía diplomática, tal como está vigente por el Acuerdo sobre extradición entre los Estados partes del Mercosur, y es la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería argentina la encargada de verificar que observe los requisitos formales.
Si fuere el caso, la autoridad nacional podrá reservar la actuación hasta tanto el Estado requirente subsane las eventuales falencias que pueda contener la solicitud, o de lo contrario dar curso al inicio del trámite judicial a través del Ministerio Público Fiscal.
Este órgano representará los intereses del Estado requirente, aunque éste también podrá intervenir como parte del trámite judicial en el desarrollo de juicio de extradición si es que la persona requerida no presta su consentimiento libre y expreso a ser extraditada.
El magistrado que debe resolver el trámite en un caso de extradición es el juez federal con competencia penal que tenga jurisdicción territorial en el lugar de residencia de la persona
requerida y que esté de turno al momento de darse intervención judicial.
En el juicio no se podrá discutir sobre la existencia del hecho imputado o de la culpabilidad del requerido, restringiéndose el debate a las condiciones exigidas por el tratado aplicable o, ante su inexistencia, por la legislación interna.
Así, el juez resolverá si la extradición es o no procedente, y en caso de decidir por la afirmativa sólo se limitará a decir si el reclamo es procedente o no, y en cualquier caso la sentencia será susceptible de recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La ley aclara que sin perjuicio de que el tribunal hubiere declarado la procedencia de la extradición, el Poder Ejecutivo podrá resolver su denegatoria si existieren especiales razones de soberanía nacional, seguridad, orden público u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido.
Finalmente, si el requerido en extradición fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos salvo que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la extradición de nacionales.
Si fuere el caso, la autoridad nacional podrá reservar la actuación hasta tanto el Estado requirente subsane las eventuales falencias que pueda contener la solicitud, o de lo contrario dar curso al inicio del trámite judicial a través del Ministerio Público Fiscal.
Este órgano representará los intereses del Estado requirente, aunque éste también podrá intervenir como parte del trámite judicial en el desarrollo de juicio de extradición si es que la persona requerida no presta su consentimiento libre y expreso a ser extraditada.
El magistrado que debe resolver el trámite en un caso de extradición es el juez federal con competencia penal que tenga jurisdicción territorial en el lugar de residencia de la persona
requerida y que esté de turno al momento de darse intervención judicial.
En el juicio no se podrá discutir sobre la existencia del hecho imputado o de la culpabilidad del requerido, restringiéndose el debate a las condiciones exigidas por el tratado aplicable o, ante su inexistencia, por la legislación interna.
Así, el juez resolverá si la extradición es o no procedente, y en caso de decidir por la afirmativa sólo se limitará a decir si el reclamo es procedente o no, y en cualquier caso la sentencia será susceptible de recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La ley aclara que sin perjuicio de que el tribunal hubiere declarado la procedencia de la extradición, el Poder Ejecutivo podrá resolver su denegatoria si existieren especiales razones de soberanía nacional, seguridad, orden público u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido.
Finalmente, si el requerido en extradición fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos salvo que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la extradición de nacionales.