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Mendoza: multarán a padres si sus hijos menores de edad van a boliches donde no puedan entrar

La denominada nueva Ley de Boliches para la provincia de Mendoza -sancionada en la víspera- prevé, entre otras cosas, la extensión del horario de cierre de los locales -hasta las 6:30- y mayores responsabilidades para los padres de los chicos que salen a bailar.

Los padres de los menores de edad que vayan a boliches a los cuales su acceso esté vedado serán castigados con multas de entre 1.000 y 3.000 pesos, según una nueva ley aprobada por la Cámara de Diputados mendocina.

La denominada nueva Ley de Boliches para la provincia de Mendoza -sancionada en la víspera- prevé, entre otras cosas, la extensión del horario de cierre de los locales -hasta las 6:30- y mayores responsabilidades para los padres de los chicos que salen a bailar.

De acuerdo con lo señalado, la ley abarca a todos los eventos sociales y locales de esparcimiento, salvo las reuniones privadas realizadas en cualquier ámbito en donde no exista venta o canje de entradas ni de bebidas alcohólicas, detalló el diario Uno de esta ciudad.

Uno de los aspectos que se incorporaron al texto establece que "los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresen, concurran o permanezcan en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente, cuando se demuestre falta de vigilancia o cuidado, serán castigados con multa de 1.000 a 3.000 pesos".

Esa pena en dinero en efectivo podrá ser cambiada por "su equivalente en el cumplimiento efectivo de tareas sociales en la prevención de riesgos vinculados con la diversión nocturna de los jóvenes, bajo la supervisión de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de

Esparcimiento", de acuerdo con lo señalado por la nueva ley.

"En caso de reincidencia, serán castigados con arresto de hasta diez días y/o multa de 3.000 a 5.000 pesos, sin posibilidad de redimirla o cumplimentarla mediante el cumplimiento de tareas sociales, sin perjuicios de su responsabilidad civil", se agrega en el texto de la norma.

También se fija como horario máximo de venta de bebidas alcohólicas las 4:30 de la madrugada -era el mismo que establecía la ley anterior-, apertura del local hasta las 23:00 como máximo, corte de taquilla a las 2:30 y tope de cierre del local a las 6:30.

En tanto, para el caso de los menores de 17 años, el horario máximo de ingreso es a las cero y el de cierre, las 5:00 de la madrugada.

En relación a los menores que concurren a matinés, se fija como horario de ingreso las 20:00, y el de cierre a las 0 horas.

Asimismo, se prohíbe el ingreso de menores de 18 años, "salvo para los locales o eventos habilitados como M-17 o matinés, expender alcohol en la modalidad de canilla libre, realizar espectáculos de desnudez en eventos o locales autor izados para que ingresen menores de edad y expender bebidas alcohólicas sin identificación respecto de su procedencia".

También mediante esta nueva ley se creará una Subdirección de Control de Eventos y Locales de esparcimiento bajo la órbita de la Dirección Provincial de Juventud del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, con un fondo de sostenimiento procedente de una asignación presupuestaria anual no inferior al millón de pesos, más el producido del cobro de las multas por infracciones.

Asimismo, se recategorizan todos los eventos y locales para personas mayores y para menores de edad, diferenciados en dos grupos etáreos que vayan de 12 a 15 años (matinés) y otro de 16 y 17 años (M-17), y los organizados por establecimientos educativos u organizaciones no gubernamentales, así como también la diferenciación de eventos socio familiares de otro tipo de eventos con fines de lucro.

Se dispone que los locales bailables en donde no se expenda ni se consuman bebidas alcohólicas, gozarán de una desgravación impositiva del cien por ciento de Ingresos Brutos.

En el caso de los locales, se disponen diversos requisitos, como por ejemplo tener servicio de teléfono público, semipúblico o celular, contar con un servicio contratado de área protegida con servicio de emergencia médica o sala equipada para primeros auxilios a cargo de un enfermero o médico matriculado y tener seguro de responsabilidad civil, contractual y extracontractual.

También deberán contar con personal de seguridad privada de ambos sexos habilitados por el Ministerio de Seguridad y un plan de contingencia elaborado por un técnico o licenciado en Higiene y Seguridad.

Además, deberán tener detector de metales en la puerta del establecimiento, un alcoholímetro obligatorio en el ingreso y personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños.