Material inédito a 25 años del ovni de Bariloche
Al cumplirse 25 años del acontecimiento, salen a la luz detalles estremecedores que compartimos en forma exclusiva en esta nota.
Hace pocas horas ocurrió algo muy importante para la desclasificación del fenómeno OVNI en nuestro país. La ANAC (Administración Nacional Aviación Civil) calificó al objeto que acompañó en pleno vuelo a un 727 de Aerolíneas Argentinas en 1995, como “sensible a la defensa aérea”.
La definición llegó por el impulso del “Proyecto Cefora” (Comisión Estudio Fenómeno OVNI en Argentina). El suceso en sí ocurrió en las inmediaciones del espacio aéreo de la ciudad de Bariloche, que al momento de las maniobras para el aterrizaje del vuelo de Aerolíneas Argentina (ARG-674) comandado por Jorge Polanco, tiene que realizar una maniobra evasiva ante la presencia de un objeto, un ovni que obstaculiza la operación. Hubo un testigo protagónico, el avión de Gendarmería Nacional (GN-705) al mando de los Comandantes Juan Domingo Gaitán y Rubén Cipuzak, que vieron las evoluciones de los dos aparatos, mientras la ciudad y el aeropuerto estaban a oscuras.
La verdad está ahí afuera
La gente de CEFORA realizó una solicitud de desclasificación al Ministerio de Defensa, bajo solicitud Expediente Electrónico EX-2020-38167214-APNDNAIP# AAIP y la respuesta fue que no encontraron rastros del expediente relacionado al citado caso.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tiene la responsabilidad de la parte operativa de los aeropuertos y a Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), quienes tienen en su jurisdicción de la parte administrativa de las operaciones aéreas, dependientes del Ministerio de Transporte.
Vale aclarar que en el año 1995, la jurisdicción de las Operaciones de Tránsito Aéreo recaía en el Comando de Regiones Aéreas, en este caso en la Región Centro de la Fuerza Aérea (FAA), dependientes de la Fuerza Aérea Argentina en Jurisdicción del Ministerio de Defensa.
La respuesta desde el ente gubernamental fue al siguiente: “Le comentamos que de acuerdo a lo estipulado por la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeropuertarios, nos comentaron que al ser el suceso algo que pudiera ser sensible a la Defensa Aérea y, por la fecha que hubiera acaecido el hecho (1995) este trámite debería ser canalizado a través de la Fuerza Aérea Argentina, quien además de ser el arma de defensa aérea de la Nación era la autoridad aeronáutica. Es por lo expuesto que la Dirección no cuenta con ningún tipo de registro del posible hecho del que se pide información”. De esa forma, ANAC termina definiendo el "Caso Bariloche" como “Sensible a la defensa aérea”, luego de una consulta con la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeropuertarios.
En el manual de procedimientos de ANAC -que es lo que lleva a tal consideración- dice lo siguiente para definir lo "sensible a la defensa aérea": “donde las aeronaves además de cumplir con los procedimientos ATS, deben ajustarse a procedimientos de identificación y/o notificación especial y otros requisitos específicos”. Claramente lo que voló en Bariloche no cumplió con las normas. Es la primera vez que una autoridad competente dice algo del caso. Aunque parezca poco trascendente, nos indica que la Dirección General de Infraestrucura y Servicios Aeropuertarios de ANAC, dependiente del Ministerio de Transporte, dio las instrucciones de brindar esta respuesta y además de definir una figura enmarcada dentro de la Seguridad Aérea, por la falta de identificación, le deslizó la responsabilidad a la Fuerza Aérea, por ser la autoridad competente.
La directora de CEFORA, Andrea Perez Simondini, indicó: “Hoy sabemos que el número de Expediente del Caso Bariloche es 5374181/95 y además invito a los interesados a ingresar al sitio web de CEFORA para descargar el expediente completo del caso que marcó la historia de la investigación en la República Argentina”.
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