Más trabas al dólar: limitan las operaciones a empresas extranjeras
La Comisión Nacional de Valores, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, impuso un tope diario para operar. Esto toma lugar en medio de la disparada del dólar, con el informal superando los $1000 en la jornada del martes.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó, este miércoles, la compra de dólares financieros, es decir Contado con Liquidación y Dólar MEP, para empresas e inversores extranjeros. Esto, en medio de la tensión cambiaria presente, con un Dólar Blue que, ayer martes, superó un nuevo límite máximo de $1000.
La decisión, que había sido solicitada formalmente por el Banco Central la semana pasada, se formalizó a partir de la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.
Ésta impone una serie de parámetros que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior, con el objetivo de "mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva", según explicó la disposición.
En concreto, la misma establece un cupo máximo de operación de $100 millones y la obligación de informar cinco días antes de realizar cualquier acción por parte "de clientes extranjeros y para clientes con CUIT que operen a cuenta de terceros".
Sin embargo, también afecta a los inversores locales con fondos propios, que pese a que podrán operar sin límite, deberán avisar a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs), con cinco días hábiles de anticipación, si el monto total es mayor a $200 millones diarios.
Cabe remarcar que las personas humanas con residencia en el país quedan fuera de estos requisitos, superen o no los montos límite fijados por la nueva normativa.
Esta resolución de la CNV se produce en medio de la crisis cambiaria actual, con un Dólar Blue que superó la barrera de los cuatro dígitos en la jornada del martes, y con unas reservas del Banco Central que, de mantenerse la tendencia a la baja, este miércoles podrían ver perforado el piso de los 26 mil millones de dólares.
De hecho, según los considerandos de la Resolución, "se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real".
Las disposiciones que entran en vigencia con estas modificaciones
Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores y que operan con CDI (Clave de Identificación) o con CIE (Clave de Inversores del Exterior) sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios.
Estas empresas deberán informar al intermediario local que van a realizar esas operaciones con 5 días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de 100 millones de pesos por cada uno de esos clientes. Tienen que informar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación y ese informe tiene carácter de Declaración Jurada.
Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios, deberán avisar con 5 días hábiles de anticipación cuando operen por más de 100 millones de pesos. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida a la CNV.
Los inversores locales, que poseen CUIT, y operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por hasta 100 millones de pesos diarios, y deberán informar con 5 días hábiles de anticipación y detallar quién es el tercero para el que operan. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
Los inversores locales, que poseen CUIT, y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 días hábiles de anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
Las carteras propias de ALYCs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concierten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).
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