Luis Ventura quedó sobreseído en la causa por las fotos de Jazmín de Grazia muerta
La Justicia consideró que el periodista "se autoincriminó" en su declaración como testigo y que esa prueba no puede considerarse válida.
La Cámara del Crimen revocó el procesamiento y exculpó al periodista Luis Ventura en la causa en la que estaba acusado por la difusión en un matutino porteño de las fotos de la modelo Jazmín De Grazia muerta en febrero de 2012.
La Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Alberto Seijas y Mariano González Palazzo, consideró que Ventura virtualmente se había autoincriminado al declarar como testigo, y luego esa prueba fue utilizada para imputarle el delito de "encubrimiento" y dictar su procesamiento.
El fallo no descarta la intervención de Ventura en la secuencia que desembocó en la publicación de las fotos de la modelo fallecida por consumo de estupefacientes, pero subraya que "al citarse como testigo al luego imputado se lo colocó en una situación reñida con los mandatos constitucionales".
Sin que pueda ser considerada como prueba válida los dichos de Ventura en declaración testimonial y siendo que constituye el único cauce sobre el cual se erige su participación en el delito de encubrimiento, corresponde adoptar un temperamento exculpatorio a su respecto", resume el fallo.
En cambio sí fueron confirmados los procesamientos para los directivos y periodistas del diario Crónica que estaban imputados por "encubrimiento calificado con ánimo de lucro" y embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.
El fallo descarta que la publicación de las fotos de Jazmín De Grazia muerta en el interior del baño de su casa puedan encuadrarse en el amplio derecho de la libertad de expresión, y advierte que "sostener una óptica diferente implica desnaturalizar el derecho a informar, más aún cuando el ejercicio de ese derecho se fundó en la comisión de delito y con el único propósito de generar rédito económico".
"No se trata entonces de afectar arbitrariamente la actividad periodística sino de establecer razonables límites que no pueden soslayar la responsabilidad consecuente por el acto realizado", resaltaron los jueces.
La resolución sobreseyó a dos policías que habían sido procesados por la presunta venta de las fotos, pues "pese a que existió una sustracción reprochable", no se pudo determinar quién las sustrajo y, en consecuencia, "no existe prueba directa que permita establecer en qué momento desaparecieron las fotografías ni menos aún a manos de quién".
Las fotos de la modelo muerta en el interior de su departamento en el barrio porteño de Recoleta fueron publicadas por el diario Crónica, en su portada y páginas interiores, en la edición del 10 de febrero de 2012, cuatro días después del hecho.
La Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Alberto Seijas y Mariano González Palazzo, consideró que Ventura virtualmente se había autoincriminado al declarar como testigo, y luego esa prueba fue utilizada para imputarle el delito de "encubrimiento" y dictar su procesamiento.
El fallo no descarta la intervención de Ventura en la secuencia que desembocó en la publicación de las fotos de la modelo fallecida por consumo de estupefacientes, pero subraya que "al citarse como testigo al luego imputado se lo colocó en una situación reñida con los mandatos constitucionales".
Sin que pueda ser considerada como prueba válida los dichos de Ventura en declaración testimonial y siendo que constituye el único cauce sobre el cual se erige su participación en el delito de encubrimiento, corresponde adoptar un temperamento exculpatorio a su respecto", resume el fallo.
En cambio sí fueron confirmados los procesamientos para los directivos y periodistas del diario Crónica que estaban imputados por "encubrimiento calificado con ánimo de lucro" y embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.
El fallo descarta que la publicación de las fotos de Jazmín De Grazia muerta en el interior del baño de su casa puedan encuadrarse en el amplio derecho de la libertad de expresión, y advierte que "sostener una óptica diferente implica desnaturalizar el derecho a informar, más aún cuando el ejercicio de ese derecho se fundó en la comisión de delito y con el único propósito de generar rédito económico".
"No se trata entonces de afectar arbitrariamente la actividad periodística sino de establecer razonables límites que no pueden soslayar la responsabilidad consecuente por el acto realizado", resaltaron los jueces.
La resolución sobreseyó a dos policías que habían sido procesados por la presunta venta de las fotos, pues "pese a que existió una sustracción reprochable", no se pudo determinar quién las sustrajo y, en consecuencia, "no existe prueba directa que permita establecer en qué momento desaparecieron las fotografías ni menos aún a manos de quién".
Las fotos de la modelo muerta en el interior de su departamento en el barrio porteño de Recoleta fueron publicadas por el diario Crónica, en su portada y páginas interiores, en la edición del 10 de febrero de 2012, cuatro días después del hecho.