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Los pasos para pedir la devolución del 35% retenido por las compras de dólares en 2015: ¿Cómo hacer el trámite?

La AFIP restituirá las percepciones del 20% y del 35% que cobró durante el año pasado. ¿Quiénes pueden solicitarlas?

El Gobierno anunció que reintegrará los impuestos de entre 20 y 35 por ciento que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), durante la administración kirchnerista, cobró en la adquisición de dólares a lo largo de 2015, cuando regía el cepo cambiario.

A partir de febrero, la institución ya comenzó con los reembolsos de lo retenido entre 2012 y 2014, por lo que la devolución que se iniciará en junio terminará con todas las deudas originadas por los impuestos a la compra de moneda extranjera.

El director de la AFIP, Alberto Abad, abonó el dinero retenido durante ese trienio en una sola cuota, e incluía a quienes habían gastado hasta 6000 pesos, mientras que quienes superaran ese monto estuvieron recibiendo los pagos en cuotas (5 tramos como máximo), con un techo de cancelación de 6000 pesos mensuales, según informó Infobae.

¿Quiénes pueden iniciar el trámite para recuperar el dinero?

  • Las personas que no estén inscriptas en el Impuesto a las Ganancias y que estén solamente en Bienes Personales.
  • Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales.
  • Empleados en relación de dependencia que no tengan retenciones de Ganancias de Cuarta Categoría.

El paso a paso del trámite

1. Ingresar con su Clave Fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web" de la página de la AFIP http://www.afip.gov.ar. En caso de no tenerla, hay que ingresar al sitio de la AFIP y solicitar un turno, eligiendo el trámite identificado como "Devolución de Percepciones - F.746/A".

2. Una vez adquirida la Clave Fiscal, registrar en la página de la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme). Para ello se debe acceder por la web al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social"

3. Hay que ingresar a la web de la AFIP con la clave fiscal al servicio "Mis aplicaciones web" y llenar el formulario F746/A de "Devoluciones y Transferencias". Hay un instructivo en la página del organismo.

4. El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas.

5. Posicionándose sobre el texto presentado en la columna estado, el sistema informará el estado en que se encuentra la misma.

Notas:

- La AFIP no pagará a quien tenga alguna deuda

- Quienes no hayan hecho la presentación aún podrán pedir la devolución de 2012 hasta 2014

-Quienes hayan hecho el trámite y no cobraron deben corroborar que registraron su CBU y que no tienen deudas.