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Los directores estatales y sus límites

Nuestra legislación establece con claridad que un director de una sociedad anónima debe actuar sólo en beneficio de ésta.

La controvertida intención del Poder Ejecutivo Nacional de designar más directores en las sociedades anónimas en las que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) es accionista parece haber pasado por alto varios principios legales.

En la Argentina, las reglas que rigen la creación y funcionamiento de las sociedades anónimas están contenidas en la ley de sociedades comerciales de 1972. Nuestra legislación societaria es razonable, aunque necesite ser actualizada en varios aspectos, y contiene principios básicos que se repiten en otras naciones.

Uno de esos principios establece que las funciones que ejerce un director de una sociedad anónima son "personales e indelegables". Esto quiere decir que quien es designado en ese cargo debe ejercerlo por sí mismo y no puede actuar en función de instrucciones o políticas establecidas o dictadas por terceros, incluidos entre éstos los propios accionistas. Debe actuar sólo en beneficio de la sociedad en la que actúa y no en el de uno o algunos de sus accionistas.

La razón de este principio es que la ley exige expresamente a quienes administran sociedades o empresas que sean "leales y diligentes". Esa "lealtad" que impone la ley se predica con respecto a la sociedad en la que el propio director actúa; por eso debe siempre anteponer los intereses de ella a los propios o a los de terceros.

Y la "diligencia" exige poner en práctica los mejores principios de gestión y administración de un patrimonio que es, por definición, ajeno. La ley argentina tiene la particularidad de exigir una "diligencia" particular y estricta: la del "buen hombre de negocios". Otros países exigen estándares más flexibles, como "el buen padre de familia". El nuestro es más exigente: el director debe privilegiar la obtención de beneficios para la empresa en la que actúa.

Estos principios se ven severamente acentuados cuando las acciones de las sociedades son ofrecidas al público: en estos casos, las leyes imponen deberes aún más severos a los directores, exigiéndoseles una conducta estricta de respeto a todos los accionistas, y no sólo a aquellos que controlan la sociedad o a quienes pudieran haberlos designado en su cargo.

De aquí se derivan las exigencias de transparencia que obligan a los directores a poner en conocimiento de la propia sociedad y de las autoridades regulatorias de los mercados cualquier situación que pueda implicar la existencia de un conflicto de intereses o el favorecimiento a terceros en desmedro de la sociedad.

Como consecuencia, nuestra ley de sociedades, estipula que cuando un director tiene un "interés contrario" al de la sociedad, debe abstenerse de participar en debates sobre decisiones en las cuales su lealtad pueda verse comprometida. Este sería el caso de un director que pretendiera representar intereses de terceros en un directorio. De este modo, si un director designado por el Estado o una de sus reparticiones es invitado a participar de una reunión en la que se habrá de discutir la política empresaria frente a alguna decisión gubernamental, debería abstenerse. No por una cuestión de protocolo, etiqueta o buena educación, sino porque lo exige la ley.

Peor es el caso en el que un director tiene, no ya un interés contrario, sino que compite con la propia sociedad, ya sea por su cuenta o por terceros. Las normas aplicables lo prohíben expresamente. Como ejemplo, un director de un banco público no podría actuar como director designado por el Estado en una entidad financiera privada en la cual la Anses tuviera acciones. Ese director estaría administrando intereses en abierta competencia. Las responsabilidades consiguientes no serían del accionista que lo designó, sino propias de ese director, por violar una norma que prohíbe expresamente semejante situación.

Existen, además, limitaciones en cuanto al uso que un director puede hacer de la información que recibe de la sociedad en la que ejerce su cargo. Cuando la sociedad cotiza sus acciones en los mercados (como es el caso de todas las empresas en las que la Anses tiene acciones), esa información está sujeta a una alternativa de hierro: o es difundida a todos los accionistas por igual o es mantenida en estricta reserva y no puede ser utilizada en beneficio de un accionista en particular.

En consecuencia, los directores que designe la Anses deberán tener en cuenta que tienen prohibido actuar como transmisores de información hacia el Estado que los designó en aquel carácter. Y si violaran una regla semejante, dado el carácter personal e indelegable de su cargo, ellos serían personalmente responsables y, al menos en principio, no el Estado.

Estos principios, reseñados someramente, no responden a cuestiones temporales, sino que operan en beneficio del país que los adopta, al permitir la existencia de empresas sanas y transparentes.

Las autoridades nacionales deberían tomar nota de lo que estipula la legislación vigente y abandonar su implícita pretensión de obtener beneficios políticos a partir de la injerencia gubernamental en empresas del sector privado.