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Los derechos del paciente están claros

* Por Marcelo Guinle. El dramático caso de la pequeña Camila Herbón reactualiza el debate que precedió la sanción de la ley 26.529 del año 2009. La norma no está todavía reglamentada, pero sí vigente, por lo tanto los jueces pueden hacer efectiva su aplicación.

En virtud del reciente caso de la niña Camila Herbón de 2 años de edad, se ha dado una nueva discusión relacionada a las prácticas eutanásicas, directivas anticipadas y consentimiento informado .

Estos temas, creo necesario destacar, tuvieron tratamiento oportunamente en el Congreso Nacional en el año 2009, cuando se aprobó la Ley 26.529 de los Derechos de los Pacientes, en base a una iniciativa de mi autoría.

Dicha ley, que aún está sin reglamentar, obviamente se encuentra vigente en su totalidad pudiendo los jueces aplicarla. La misma regula varios puntos de los que ha planteado públicamente la madre de la pequeña Camila, al establecer claramente entre los Derechos de los Pacientes, en su artículo 2º, el derecho a la autonomía de la voluntad , por el cual "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud".

Otros derechos allí establecidos son el derecho a la asistencia, al trato digno y respetuoso, a la intimidad, a la confidencialidad, a recibir y negarse a recibir información sanitaria y a la interconsulta médica .

Asimismo, a partir del artículo 5º se regula la obligatoriedad del consentimiento informado y su debida instrumentación por los profesionales de la salud.

Se entiende por dicho concepto la "declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud: el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados".

Por último, en dicha Ley -a pesar de que quizás no se ha difundido suficientemente- el Congreso ya se expidió sobre las directivas anticipadas .

En el artículo 11º se establece claramente: "Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud . Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes." Este artículo, recuerdo, fue el más conflictivo de acordar en el ámbito de las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, donde finalmente fue sancionado por amplias mayorías.

Con respecto a los menores de edad, la ley los menciona en su artículo 2º sobre derecho del paciente a la asistencia prioritaria, y a la autonomía de la voluntad, con derecho a intervenir en las prácticas médicas y en relación al consentimiento informado, siempre en el ámbito de la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, es claro que la familia, en especial los padres como representantes legales naturales de los menores incapaces, pueden tomar decisiones sobre la salud de los niños, niñas o adolescentes y la regla general indica que estas decisiones no deben constituir un peligro a su vida.

Así entonces, es probable que, más allá del debate público, tanto mediático como parlamentario, disparado por la difusión pública de la situación de la niña, finalmente deba intervenir un juez para resolver la actual situación ; toda vez que, en nuestro marco normativo vigente y aun en el escenario de derechos reconocidos -y no muy conocidos- de los pacientes, los jueces -avocados al caso concreto- deban desplegar una prudente actividad, interpretando tales derechos, salvando los vacíos -si fuera necesario- y la eventual falta de reglamentación.