Los datos falsos de Cristina Kirchner: el delito de asociación ilícita no fue tipificado por la Dictadura
La ex presidente alegó que la figura penal fue creada por los gobiernos de facto para perseguir opositores.
"La asociación ilícita fue la figura penal creada por los gobiernos de facto y utilizada por todas las dictaduras para perseguir dirigentes opositores", fue una de las frases más fuertes de Cristina Kirchner tras su procesamiento, a través de la cual intenta denunciar una persecución política en su contra encabezada por el Gobierno de Mauricio Macri.
Sin embargo, el aserto de la ex jefe de Estado ignora que el delito de asociación ilícita fue categorizado en 1921, durante el mandato democrático del entonces presidente Hipólito Yrigoyen, uno de los padres del radicalismo.
Esta figura penal fue incluida en el título de "Delitos contra el orden público" en el Código Penal de 1921; su denominación fue reemplazada transitoriamente por la de "Delitos contra la tranquilidad pública" durante la vigencia de la ley 21.338, luego derogada por la 23.077.
Si bien es cierto que la categorización de este delito ha sido el centro de distintas objeciones constitucionales vinculadas a su "vaguedad", el método de victimización de Cristina Kirchner parece apoyarse en datos falsos.
A su vez, a las penas de este delito, tipificadas en el artículo 210 del Código Penal, se les agregaron agravantes como el uso de "armas de guerra y explosivos" o "disponer de una organización militar" para llevarla a cabo en la reforma de 1984 (durante el gobierno democrático de Raúl Alfonsín), que se condensó en el artículo 210 bis.
Las penas que prevé el delito
La asociación ilícita está penada con prisión de entre tres a diez años para sus integrantes y no menos de cinco para sus jefes, según el artículo 210 del Código Penal. Además, un punto bis advierte que, de cumplirse dos de las condiciones agravantes que enumera, la pena podrá ascender hasta 20 años de cárcel.
Art. 210: "Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco (5) años de prisión o reclusión".
Art. 210 bis.: "Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna dos de las siguientes características;
a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar, c) Tener estructura celular; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos".