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Ley ómnibus: habrá beneficios impositivos para comercios pequeños que acepten medios de pago digitales

Dentro del proyecto hay un artículo que modifica las retenciones que hacen los bancos, tarjetas y adquirentes. Cuál es el tope que se impone para los comercios.


Entre todas las modificaciones a la actividad económica que el proyecto de Ley presentado por el presidente Javier Milei este miércoles pretende, hay espacio para nuevos beneficios impositivos para comercios que mantengan los medios de pagos digitales.

Luego de que el DNU publicado la semana pasada por el mandatario desregulara las tasas y comisiones que las tarjetas de crédito y débito pueden cobrar a los comerciantes por transacción y esto generara un resurgimiento de las promociones y descuentos por pagos en efectivo, el proyecto de ley plantea dejar afuera a los pequeños comercios de retenciones impositivas que los jugadores del segmento de medios de pagos pueden realizar.

Dentro del Capítulo V del Proyecto de Ley de "Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", que trata el aspecto fiscal, se establece en el artículo 213 la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

Para definir cuáles son estos pequeños comercios alcanzados, el proyecto legislativo fija una facturación mensual de hasta 10.000 UVAS (Unidad de Valor Adquisitivo). Si se toma en cuenta el último valor del índice UVA publicado por el Banco Central, serían al día de hoy comercios con una facturación mensual inferior a $ 4.580.300.

Además, el artículo impone que "las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago", al mismo tiempo que las entidades financieras deberán dar informes mensuales "sobre los cobros con los medios de pago que administran".

Concretamente, el proyecto establece: "Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales o locales competentes, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales".

Actualmente, existe una maraña de retenciones que los distintos jugadores del sistema financiero cobran por administrar pagos digitales. Por ejemplo, desde 2021 el Banco Central fijó que las operaciones con tarjetas de crédito estén gravadas con el 1,8 % del monto de la venta y las de débito con 0,8% de ese monto.

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