Ley de medios: las claves del fallo del juez Alfonso
Luego que se declararan constitucionales los artículos 45 y 161, estos son los aspectos más importantes de la resolución.
Son más de 58 páginas que contienen la decisión del juez Alfonso. Allí el magistrado determinó que los artículos 45 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual son constitucionales, por lo que le da plena vigencia a la norma.
Entre las consideraciones de Alfonso, el juez responde a los diferentes argumentos esgrimidos tanto por el Grupo Clarín como el Gobierno Nacional.
Estos son los puntos más importantes:
Libertad de expresión: "en referencia a los derechos de rango constitucional, ha de señalarse con respecto a la libertad de expresión, que esta garantía no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de operadores de las telecomunicaciones, de modo que la existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores en esta materia no limita la libertad de expresión sino que por el contrario la promueve".
Derechos adquiridos: "Los servicios de radiodifusión y televisión se encuentra reglado y requiere licencia de la autoridad, pues en definitiva el mecanismo de habilitación deriva de un acto de autorización que consiste precisamente en la adjudicación de una licencia para la instalación y explotación de un servicio de radiodifusión, siendo apropiado añadir en este orden que la actividad de radiodifusión está supeditada al otrogamiento de una licencia, lo que no puede suponer aquí la configuración de derechos preexistentes".
Inconstitucionalidad: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la ultima ratio de orden jurídico y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente (...) es apropiado tener presente también que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional".
Regulación: "Como tiene dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos, la prudente regulación del espacio radioeléctrico y de los ámbitos geográficos, humanos y técnicos en los cuales se desarrollarán los servicios mencionados, imponen la necesaria intervención gubernativa en el otorgamiento de licencias, pues siempre ha de prevalecer el derecho de los televidentes y oyentes y no el de los emisores, ya que es crucial el derecho del público a disponer de un acceso adecuado a las ideas y experiencias sociales, políticas, estéticas, morales y de otro tipo".
Indemnización: "Es preciso tener en cuenta también que la licencia de radiodifusión constituye un objeto inmaterial susceptible de valor, que conjuntamente con los objetos materiales afectados a un servicio de radiodifusión son bienes de la persona jurídica y concurren a conformar patrimonio, por manera que si la necesidad de adecuación del grupo actor a la actual normativa, le impone desprenderse (desinvertir) de determinados medios, las consecuencias de orden económico y patrimonial resultantes de ello, encontrarán adecuada e integral reparación vía indemnizatoria".