Ley de Emergencia: no le suspenderán la movilidad de haberes a docentes y científicos jubilados
La decisión fue un pedido del Poder Ejecutivo. La ley se debate hoy en el Congreso.
El proyecto de ley de Emergencia presentado por Alberto Fernández tuvo una nueva modificación en uno de sus artículos. En este caso se trató de un pedido del Poder Ejecutivo para cancelar el artículo que anunciaba la suspensión del sistema de movilidad de haberes para docentes y científicos jubilados por un lapso de 180 días.
En el dictamen de mayoría firmado anoche, se retiraron de la letra del artículo 51 las menciones al decreto 137 del año 2005 y a la ley 22.929. Ese artículo es el que describe cuáles son los sistemas de actualización automática de haberes que quedarían suspendidos. Y las dos normativas mencionadas son las que se refieren al régimen previsional especial para docentes y al de quienes trabajan en tareas científicas de investigación y desarrollo. Ambos grupos tienen sistemas específicos, que garantizan un determinado ingreso en relación a los ingresos activos y la aplicación de un sistema de movilidad.
El capítulo dedicado a las jubilaciones del proyecto propone la suspensión por 180 días de la vigencia de la fórmula de movilidad que rige para el sistema previsional general gestionado por la Anses. También, según agrega la iniciativa, quedarían sin aplicarse en el próximo semestre las subas que les corresponden a los retirados de sistemas especiales, entre los cuales están los de personal de servicio exterior, excombatientes de Malvinas y guardaparques. A diferencia del caso de docentes y científicos, que finalmente no quedarían afectados por la medida, las normativas correspondientes a esos otros grupos están mencionadas en la parte del dictamen del proyecto referida a la suspensión de la movilidad.
Al quedar sin vigencia los mecanismos de actualización automática, y según especifica el proyecto, el Poder Ejecutivo quedaría con facultades para disponer incrementos trimestrales por decreto y de manera discrecional. Desde el Gobierno señalan que eso ocurrirá en marzo, en tanto que dicen confiar en que para junio ya habrá una nueva fórmula.
El proyecto hace hincapié en que se atenderá en forma prioritaria, con la proyectada política de discrecionalidad, "a los sectores de más bajos ingresos". El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, al hablar ayer en el Congreso, dijo que la intención es reducir la brecha entre bajos y altos haberes. Es decir que, en caso de que se otorguen aumentos para todos los jubilados, recibirán más los que cobran ingresos reducidos y percibirán menos los que tengan haberes medios y altos, aun cuando estén perdiendo poder adquisitivo, que es el escenario más probable dentro de esa dinámica. Un objetivo del Gobierno es reducir el incremento del gasto previsional que supone cumplir con lo establecido por la ley que se aprobó en 2017.
La política de fragmentación de aumentos de haberes según rangos de ingresos había sido dispuesta ya entre los años 2002 y 2006. En ese entonces, congelar cientos de miles de jubilaciones y pensiones (todas las que no estaban en la mínima) fue una de las claves para que el gobierno de Néstor Kirchner lograra equilibrar las cuentas fiscales. Como consecuencia de esa estrategia, los pasivos comenzaron a ir a la Justicia, donde la Corte Suprema determinó, en la causa del jubilado Adolfo Badaro, que esa decisión había sido inconstitucional y ordenó aprobar un sistema de movilidad que rigiera para la totalidad de los jubilados y pensionados del sistema nacional.
Más allá de las medidas directas sobre los haberes, la iniciativa contempla también modificaciones en cuanto a las fuentes de financiamiento de las prestaciones de la seguridad social. Por un lado, hay cambios generales al esquema de las contribuciones patronales (se congela, por ejemplo, el monto salarial no imponible para los empleadores, lo cual eleva el principio el costo). Pero por otra parte, según advierte el abogado especializado en temas previsionales Federico Despoulis Netri, se incluyen en el texto cuestiones que llevarían al desfinanciamiento del régimen: el artículo 54, concretamente, faculta al Poder Ejecutivo a disponer incrementos salariales obligatorios para el sector privado y a eximirlos del pago de aportes y contribuciones. Y, además, se busca disponer la posibilidad de que haya reducciones en esos costos para las empresas de determinadas jurisdicciones o actividades.
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