Ley de Emergencia: el congelamiento de las jubilaciones no alcanzará a ex presidentes, jueces y fiscales
Diputados excluyó de la suspensión de la movilidad a las jubilaciones a varios funcionarios de alto rango del Estado nacional. Crearon una comisión para ver si los incluyen.
El proyecto votado por Diputados excluyó de la suspensión de la movilidad a los 4.938 jubilados de la ley N° 24018 que perciben un haber promedio de $ 210.000 y un haber máximo que puede duplicar esa cifra, según un Informe de la ANSeS.
La ley N° 24018 comprende a las asignaciones mensuales vitalicias para el "Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas”.
Si bien esta ley establece requisitos diferenciados según los cargos fija “el 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”.
Esa determinación generó un debate dentro de la Cámara durante la votación en particular del artículo 51 del paquete de leyes de emergencias, que es el que faculta al Poder Ejecutivo a
Junto al Servicio Exterior, este régimen percibe las jubilaciones más altas del sistema. Según el Informe de la ANSES, a mayo pasado el haber medio era de 11,9 veces el haber medio de los jubilados del sistema general. Y de 17 veces el haber mínimo.
Estos dos regímenes especiales “requieren menor edad que la general, caso Poder Judicial y disponen de un cálculo del haber preferencial, movilidad según variación del cargo en actividad y 82% del sueldo para el Poder Judicial Nacional y 85% para el Servicio Exterior)”.
Según el abogado Adrián Troccoli, “este régimen no abarca a los empleados judiciales sino a los funcionarios judiciales de mayor jerarquía, esto es a los jueces y los auxiliares inmediatos del juez”.
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