Legislar sobre el aborto, proteger a las mujeres
Por Alvaro Herrero* Una niña de 13 años murió la semana pasada en Salta, debido a un aborto séptico; es decir, por una infección generalizada luego de la práctica de un aborto en condiciones de riesgo. Este hecho nos pone, nuevamente, frente a las falencias del Estado en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres , particularmente de las niñas y adolescentes.
En la última década se sucedieron varios avances legislativos para disminuir las cifras de mortalidad por abortos clandestinos y el embarazo adolescente. La sanción de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable estableció la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva con alcance nacional; y mediante la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva se aumentó la disponibilidad de anticonceptivos gratuitos en el territorio nacional. Posteriormente, se reguló las intervenciones de anticoncepción quirúrgica, y se creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Finalmente, se sancionó la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes, que otorgó el marco de derechos desde donde implementar dichas leyes.
Lamentablemente, el caso de la niña salteña que acaba de morir demuestra que, en el contexto actual, estas políticas no son del todo eficaces.
En Argentina, la primera causa de mortalidad materna es el aborto inseguro. Según cifras del Ministerio de Salud, de las 410 muertes maternas que se registraron en 2009, 45
correspondieron a mujeres menores de 19 años. Los datos también revelan que casi el 16% de las madres en Argentina son niñas o adolescentes. La falta de voluntad de los poderes ejecutivos provinciales y nacional para implementar las citadas leyes, la ejecución desigual de políticas en las provincias, y la escasa asignación de recursos materiales y humanos para atender estas problemáticas, nos muestran un Estado que, por acción u omisión, ignora su obligación de proteger los derechos de las mujeres. Este escenario se ve agravado por la legislación actual en materia de aborto.
A pesar de que desde 1921 el Código Penal establece permisos para interrumpir el embarazo cuando exista riesgo para la vida o la salud de la mujer, y cuando el embarazo sea producto de una violación, el aborto no punible es virtualmente inaccesible. En mayo de este año, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó a la Argentina en el caso "LMR" por impedir el acceso a un aborto no punible a una adolescente discapacitada mental que había sido violada por su tío. Hace más de un año que la Corte Suprema tiene bajo estudio un caso que podría poner fin de a este tipo de episodios en los abortos no punibles.
Sin embargo, el expediente sigue aún pendiente de resolución.
En este contexto, el proyecto de legalización del aborto en trámite ante la Cámara de Diputados es una medida absolutamente necesaria, aunque no la única, para que desde el derecho empecemos a revertir la situación y detengamos la repetida e innecesaria secuencia de muertes de niñas y mujeres. Resulta imperativo, sin embargo, que los tres poderes del Estado asuman sus responsabilidades y tomen cartas en el asunto, sancionando nuevos marcos normativos, ejecutando las políticas necesarias, y garantizando nuestros derechos mediante sus sentencias.