Lavado de dinero: régimen preventivo
*Por Martín Ghirardotti. El lavado de dinero y financiamiento del terrorismo es uno de los problemas que más preocupa a las naciones del mundo desarrollado.
Por esta razón a través del Grupo de Acción Financiera (principal organismo mundial contra el lavado), se vienen imponiendo estándares y reglas que los países que pretenden formar parte del comercio mundial no pueden dejar de implementar. Internacionalmente se ha pasado de una estrategia basada en la represión del delito a una que prioriza la adopción de medidas de control y prevención mediante la detección y seguimiento de las usualmente denominadas transacciones sospechosas. En línea con esa política se viene delegando en determinados operadores del sistema económico parte de las responsabilidades de control del lavado, obligándolos a reportar secretamente a la UIF operaciones inusuales o sospechosas vinculadas a sus clientes, que podrían relacionarse con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia y, a partir de la sanción de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y sus Decretos Reglamentarios, actualizó su legislación en materia de prevención y control del lavado de dinero acorde a los parámetros internacionales. Sin obviar la evolución legislativa que sucedió desde aquél entonces, lo cierto es que recién en los últimos meses y en línea con las exigencias del GAFI, la UIF ha comenzado a regular con mayor énfasis el sistema legal preventivo actualmente vigente emitiendo una batería de resoluciones administrativas. Las mismas tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán efectuar.
Las nuevas resoluciones de la UIF incorporan modificaciones a las anteriores, a través de nuevas exigencias, que requieren que los sujetos obligados implementen un esquema formal de control interno, que tienda a prevenir y detectar la actividad de lavado de dinero. Esto se configura, sumados otros procedimientos, a través de un fehaciente conocimiento de cada cliente, conjuntamente con procedimientos de detección de operaciones inusuales, y reporte de operaciones sospechosas.
Entre los sujetos obligados a implementar tal estructura interna se encuentran, entre otros, los profesionales en Ciencias Económicas, personas jurídicas que reciben donaciones, entidades financieras, casas de cambios, explotaciones de juegos de azar, comercialización de obras de arte, empresas de seguros, importadores, exportadores, despachantes de aduana, operadores de tarjetas de crédito o compra, empresas de transporte de caudales y escribanos públicos.
Para cada sujeto obligado, la UIF ha diseñado normas particulares de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla cada uno. El propósito del organismo es establecer un esquema de control segregado por actividad para poder focalizar los controles y adaptarlos funcionalmente, lo cual es correcto ante la diversidad de tonalidades que puede tomar la actividad ilícita. En contrapartida existirá un aumento de los procedimientos internos que deberán realizar los sujetos obligados y que su efecto final se verá reflejado en una mayor carga administrativa, repercutiendo en ciertos casos en el costo de sus servicios.
Entre las dificultades que estas normas deberán afrontar, un factor a destacar es que han comenzado a experimentar trabas en la justicia. Recientemente el juzgado federal de Paraná a cargo del Juez Federal Subrogante, doctor Aníbal M. Ríos dictó una medida cautelar de no innovar sobre la aplicación de la resolución 25/2011 de a UIF. Por otra parte, la normativa deberá convivir con nuestra realidad local, donde la mayor parte de las operaciones definidas como sospechosas tienen su origen en la evasión fiscal. En este sentido, la norma no es clara respecto de si los delitos fiscales constituyen o no operaciones sospechosas que deben ser reportadas por los sujetos obligados, ya que dentro de los delitos enumerados en el artículo 6º de la ley 25243 no se estipula como delito precedente a la evasión fiscal. Este es un punto crucial que debería ser aclarado en la Ley 25.246 incluyendo expresamente, de corresponder, a la evasión fiscal dentro de los delitos precedentes.