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Las modificaciones claves del nuevo Código Civil

El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados. Aplicará variaciones en el divorcio, la adopción, el concubinato y otros puntos trascendentales.

El nuevo Código Civil aprobado este miércoles en la cámara de Diputados  tendrá una influencia fundamental en la vida cotidiana de todos los ciudadanos del país. Las normas, que sufrirían sus modificaciones a partir de 2016, consideran asuntos trascendentales como el divorcio, la asignación de apellidos y la adopción.

Los puntos clave del nuevo Código Civil

  • Cuándo inicia la vida de una persona. La "persona" se considerará como tal a partir de su etapa de "embrión". Es decir, el inicio de la vida de un ser humano se considerará a partir de la unión del espermatozoide y el óvulo.
  • Concubinato. Se denominará "unión convivencial", que pasará a estar regulada de forma legal y ofrecerá derechos parecidos a los que otorga el matrimonio.
  • Divorcio. El divorcio no será "exprés", como se ha comentado. La diferencia con respecto a la norma vigente radica en que el juez deberá conceder el divorcio si una de las partes lo exige. No será necesario "probar" la causa del divorcio, aunque el juez tendrá un papel más activo, ya que dependerá de su criterio aplicar diferentes determinaciones que afectarán a las partes.
  • Acuerdos prenupciales. Una pareja podrá acordar la manera en que se dividirán los bienes en caso de divorcio. El acuerdo, por supuesto, se establecería antes de contraer la unión legal.

     

  • Asignación de apellido. Los hijos podrían portar el apellido de su madre o de su padre. En caso de que los padres no estén de acuerdo, se realizará un sorteo en el Registro Civil.

        

  • Adopción. Las modificaciones principales se relacionan a: la posibilidad de que una persona soltera goce del beneficio de adoptar. El otro punto fundamental consiste en el plazo establecido para el juez en que deberá determinar la situación de adoptabilidad: tendrá decidirlo en 90 días.
  • Responsabilidad del Estado. cada caso prescribirá a los tres años y cada provincia deberá emitir sus propias normas al respecto.
  • Sociedades comerciales. Se podrá conformar una sociedad unipersonal (conformada por una sola persona) que se denominará como "sociedad anónima".

  • Pesificación de los contratos. Una deuda contraída en moneda extranjera se podrá cancelar en pesos.
  • Barrios privados. Los countries no podrán aplicar el derecho de admisión a los propietarios a raíz de la eliminación del procedimiento conocido como "bolilla negra".

Además, el nuevo Código Civil incorpora la figura del matrimonio igualiatario. Aunque el derecho ya era existente, la normativa actualizada cuenta entre sus líneas esta modificación que no figuraba en el código anterior.