Las jubilaciones, pensiones y asignaciones aumentarán un 15% en junio
El haber mínimo será de $37.525. Cómo se determina el porcentaje de aumento, a cuántas personas alcanza y quiénes tendrán incrementos de sus aportes previsionales.
Las jubilaciones y pensiones del sistema gestionado por la Anses, las prestaciones no contributivas y las asignaciones por hijo (tanto la AUH como los pagos que reciben los trabajadores registrados, asalariados y monotributistas) aumentarán 15% en junio. Hoy el Indec dio a conocer su informe sobre variación salarial, con el índice de marzo de este año: ese era el último dato que faltaba entre los componentes de la fórmula que determina el porcentaje de suba trimestral de los ingresos.
El aumento se da en cumplimiento de lo establecido por la ley de movilidad jubilatoria, que dispone que debe haber recomposiciones en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. La primera suba de 2022 había sido de 12,28%, casi cuatro puntos por debajo de la inflación del primer trimestre del año, que resultó de 16,1%. Para el período de abril a junio, las proyecciones de alza de precios indican que podría ser de alrededor de 15%.
Con la nueva suba, que se aplicará para todos los niveles de ingresos porque eso establece la ley, es posible estimar que el haber mínimo pasará de $32.630,40 a $37.525 y el máximo, de $219.571,69 a $252.507. Las pensiones no contributivas (PNC) que equivalen al 70% de la mínima se ubicarán en $30.020, en tanto que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) llegará a $26.267. La Asignación Universal por Hijo pasará de $6375a $7331.
Los nuevos valores regirán entre los meses de junio y agosto, mientras que en septiembre deberá haber una nueva actualización. El incremento alcanzará a casi 5,64 millones de jubilados y pensionados del sistema contributivo (que cobran casi 6,85 millones de prestaciones, porque hay personas que perciben dos beneficios), 1,75 millones de beneficiarios de pensiones no contributivas (incluyendo la PUAM), 4,4 millones de chicos por los que se percibe la AUH y 4,14 millones de chicos por los que se cobra la asignación por hijo del sistema formal. En total, son poco más de 17 millones de prestaciones, cobradas por casi 16 millones de personas, según datos estadísticos de la Secretaría de Seguridad Social, a marzo de este año.
La fórmula de movilidad vigente está incluida en la ley 27.609, aprobada por ley en diciembre de 2020, luego de año en el que no rigió ningún mecanismo automático de actualizaciones y en el que las subas se dieron de manera discrecional y por decretos del Poder Ejecutivo. En el cálculo intervienen la variación interanual que tuvo en un trimestre la recaudación de los impuestos con los que se financia en parte el pago de las prestaciones de la seguridad social, medida por beneficiarios, y la evolución trimestral de los salarios según uno de dos índices oficiales (se elige el que haya tenido la mayor suba). Para calcular el reajuste de junio se considera lo ocurrido en el primer trimestre, en este caso, de 2021.
Los índices de ingresos laborales que se observan son la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que es una referencia de la economía formal, y el índice de salarios del Indec, que contempla a una población más amplia. Entre enero y marzo pasados el Ripte tuvo una variación de 18,2%, más elevada que la registrada por la variable informada hoy por el instituto oficial de estadística (por esta razón, se consideró el primero de los indicadores).
A diferencia de la fórmula anterior, que era simple de calcular a partir de datos publicados con regularidad, la actual modalidad de actualizaciones, al involucrar la recaudación de una parte de los recursos del Estado medida en función del número de beneficiarios y, además, un tope a las subas (cuya aplicación se evalúa en cada diciembre), es más compleja. La propia ley delegó en normativas de rango inferior la elaboración de aclaraciones respecto de cómo hacer el cálculo bajo determinados supuestos; por ejemplo, en caso de que se aprueben modificaciones en la estructura tributaria que hagan que no sea comparable de manera homogénea la recaudación de un período con la de otro.
El índice de movilidad, además de usarse para actualizar los ingresos, se aplica para actualizar trimestralmente los aportes previsionales de los autónomos y también las remuneraciones mínima y máxima para calcular los descuentos con destino al sistema jubilatorio, a la obra social y al PAMI, en el caso de los empleados bajo relación de dependencia.
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