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Las consecuencias legales de las familias ensambladas

Por Belén Conci. La fórmula de familia “tus hijos, los míos y los nuestros” tiene su correlato legal.

Dicen que es la boda del año, y tal vez lo sea, pero más allá de celebrar el amor en una relación de una figura tan popular como lo es Carolina “Pampita” Ardohain, lo cierto es que con la evolución de nuestra sociedad aparecieron diferentes formatos de familias, y entre ellos, el ensamblado: “tus hijos, los míos y los nuestros”.

Pero, ¿hay consecuencias legales sobre esta cuestión? La respuesta es: sí. En primer lugar tenemos que hablar de la figura del progenitor afín, que es el cónyuge (en caso de Matrimonio) o del Conviviente (si se trata de una unión convivencial), que vive con la otra  persona que tiene a su cargo el cuidado personal de sus hijos menores de edad.  Esta es una figura que se incorpora en nuestro nuevo código Civil y Comercial en el año 2015 y que establece como puntos importantes el deber de cooperar con la crianza y educación del hijo del otro, como así también se le atribuye la posibilidad de tomar decisiones en cuestiones urgentes. El tema merece un arduo análisis, pero voy a hacer hincapié en la cuestión de los alimentos.

Cuando hablamos de la “obligación de alimentos”, estos se refieren a todos los medios necesarios que necesita un menor para su subsistencia. Es decir, vestimenta, comida, educación, salud, vivienda, etc. Y esta obligación si bien es de los progenitores que ejercen la responsabilidad parental sobre el hijo (aunque estén separados y vivan en diferentes hogares), esta obligación se traslada sobre el progenitor afín en forma subsidiaria. Entonces a falta del cumplimiento en los alimentos de los progenitores del menor, es el afín el que deberá  procurarlos.

Claro que es una obligación que cesa al momento del divorcio o conclusión de la unión convivencial. Solo que el problema se presenta en los casos en que si por la ruptura de la relación, se ocasiona un daño grave al menor,  si ese progenitor afin “asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio”, expresa textualmente la norma. Y esto suele ser una gran sorpresa cuando estas familias ensambladas se disuelven y alguno de los cónyuges o convivientes había asumido este rol y por lo tanto deberá seguir respondiendo transitoriamente.

La pregunta que gira en torno a este tema es ¿este tipo de figura conspirará a que menos familias quieran ensamblarse? Considero que no, ya que muchas personas colocan en primer lugar el amor, el respeto y las ganas de estar juntos para siempre por encima de las consecuencias legales que una ruptura pueda acarrear.

 

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