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Las 23 preguntas de la junta médica de Fein

Tienen como objetivo resolver las diferencias entre las pericias de la fiscal Fein y de Arroyo Salgado, que al momento están trabando la causa.

En el marco de las permanentes disputas entre la ex mujer de Alberto Nisman, Susana Arroyo Salgado, querellante de la causa que investiga la muerte de su ex marido, y la fiscal Viviana Fein, a cargo de la misma causa, ahora surgió un nuevo capítulo que intenta solventar las diferencias entre ambas mujeres y, sobre todo, entre los informes oficiales de las pericias que cada uno de sus equipos realizó.

Hace algunas semanas, cada una de las partes presentó ante la fiscalía un informe sobre las pericias realizadas al cuerpo de Nisman que arrojaron resultados totalmente distintos: para Fein, el caso cierra perfecto en torno a un suicidio, mientras que para Arroyo Salgado se trata de un asesinato o de un suicidio inducido.

Por esto, se convocó a una junta médica que coteje ambas pericias. La misma tendrá un rol clave, ya que indicará cuál es la "correcta". Para ello, Fein y Arroyo Salgado tendrán que responder una lista de 23 preguntas, comprendidas en ocho ítems.

Las preguntas en cuestión se transcriben a continuación:


Homicidio

1) ¿Cuáles de las observaciones obtenidas en los aspectos médico-legales del informe -y que no tengan que ver con el aspecto criminalístico-, esto es en forma individual o en conjunto, resultan indicativas con certeza pericial, que el fallecimiento de quien en vida fuera Nisman se debiera a un acto homicida?

2) Si teniendo en cuenta el espasmo cadavérico que dio cuenta la autopsia en lo que toca a la mano derecha de Nisman -lo cual quedó debidamente registrado a través del material fílmico y fotográfico, por un lado, y la ausencia del mismo asentada por los peritos de la querella en el informe; ¿si de haber existido el espasmo pudo haberse producido un período de agonía? ¿Si además pudo haber continuado la actividad del corazón?

De haber continuado la actividad del corazón, teniendo en cuenta el espasmo cadavérico de la mano derecha, ¿pudo haber fluido por el orificio de entrada u otro orificio natural de 6 milímetros una gran cantidad de sangre?

Actividad cardíaca

3) En caso de haber habido actividad cardíaca -de acuerdo a las características y experiencia profesional- ¿en qué tiempo estimativo pudo el corazón seguir funcionando?

4) ¿Qué se entiende por agonía? En este caso concreto, ¿se pudo establecer cuánto duró?

5) En base a qué parámetros se determinó; ¿pudo haber tenido muerte cerebral y agonía al mismo tiempo?

6) La afirmación de que pudo haber agonía, ¿sólo puede determinarse por la pérdida de sangre y este elemento es de certeza indubitable?

Rigidez cadavérica

7) ¿Qué fenómeno es?

8) ¿Cómo se instala?

9) ¿Tiene proceso de instalación con el transcurso del tiempo?

10) ¿Cuándo se considera presente y cuándo ausente?

11) ¿A qué se denomina un cuerpo laxo?

12) Si teniendo en cuenta que al momento de ser examinado el cuerpo de Nisman por la médica legista, el cual (según ésta) denotaba rigidez cadavérica consolidada, ¿pudo al momento de la autopsia (habiendo transcurrido entre cuatro o cinco horas más o menos hasta su inicio) haberse producido la desaparición completa de dicha rigidez? Y ¿si ese período se corresponde con los criterios médicos legales establecidos para la duración del estado de rigidez cadavérica?

13) Toda vez que la médica legista, doctora Piroso, dejó asentado que el cuerpo de Nisman presentó rigidez cadavérica (detalle, pormenorice los fenómenos clínicos que tuvo en cuenta, maniobras y técnicas implementadas, criterios científicos en que fundó su afirmación), dato que no se compadece con la conclusión a la que arribaron los peritos de la querella (que aluden a un cuerpo laxo), fundamente la profesional su afirmación.

14) También deberán informar los peritos intervinientes, teniéndose en cuenta el material fílmico que refleja la necropsia en cuanto al procedimiento mediante el cual se produjo el levantamiento de uno de los miembros inferiores, si tal imagen es ilustrativa de un cuerpo que mantenía rigidez cadavérica o, por el contrario, se presentaba laxo.

Putrefacción

15) ¿Cuáles son las manifestaciones externas de putrefacción que se observan en las fotografías y filmación? ¿y si esas manifestaciones dan cuenta de un proceso de putrefacción en estadio inicial o avanzado?

16) Dice a fojas 64 del informe de peritos de la querella que en la putrefacción aparece la mancha verde abdominal, ¿Qué se señale de modo concreto qué fotografía o parte d ela filmación la evidencia de forma indubitable?

Livideces

17) ¿Cuándo aparecen livideces en el cuerpo?

18) ¿En qué período de tiempo post mortem aparecen livideces indicativas de movilización del cuerpo?

19) De haberse movido el cuerpo del lugar y en la posición en que fue encontrado, las livideces que da cuenta la autopsia, ¿se hubieran mantenido? También deberán debatir los expertos si el cuerpo presentaba otro tipo de livideces, las cuales de haber existido, en qué circunstancias temporales pudieron haber aparecido y razones que las originan.

Potasio

20) ¿Si el cálculo de la data de la muerte sobre la base de la concentración de potasio es exacto o no? Y en este último caso, ¿a cuánto tiempo se extiende el rango de probabilidad?

Contenido Gástrico

21) En relación a la cantidad de alcohol detectada en el estómago, ¿si el origen fermentativo resulta ser la única causa determinante de la presencia de dicho tóxico? En caso negativo, se informen otras posibilidades.

22) En lo que toca a la observación realizada por los peritos de parte, respecto de la cuestión del contenido estomacal, deberán los expertos establecer en relación al frasco al que aluden los peritos de parte, ¿cuál es el contenido que dicho frasco contuvo, teniéndose para ello en cuenta el volumen aludido por la querella?

Disparo

23) Explicar la referencia anatómica considerada por los expertos de la querella para afirmar que la dirección del disparo fue inversa a la informada en la autopsia.

Las conclusiones que se desprendan de las respuestas a estas 23 preguntas serán fundamentales, en tanto y en cuanto ayudarán a resolver las diferencias entre las partes sin lo cual será muy complicado seguir avanzando en la resolución de la causa.