Las 12 deducciones del Impuesto a las Ganancias que pueden hacer los trabajadores hasta el 31 de enero de 2018
Entre ellas se destacan las cargas de familia, cuotas médico asistenciales, gastos médicos y paramédicos y alquiler de un inmueble.
La AFIP advirtió esta semana que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede tener retenciones correspondientes a Ganancias, a pesar de que a partir de este año comenzó a regir un "prorrateo" mensual para evitar pagar un monto elevado del tributo al momento de percibir el medio aguinaldo de diciembre (SAC).
Para que los trabajadores no tengan sorpresas con la liquidación del impuesto a las Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomienda estar al día con la carga de las deducciones y los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para hacerlo hasta el próximo 31 de enero. Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, si correspondiera, cuando se produzcan modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables y remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención.
Allí se informa tanto al fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de home banking. "En caso de tener saldo a favor, la devolución se concretará en febrero", aclararon a Infobae fuentes de la AFIP.
Entre las deducciones que se pueden realizar se destacan: cargas de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos; deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a casa habitación; intereses de préstamos hipotecarios y gastos de sepelio. El detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) es importante para que el trabajador informe a su empleador de esas deducciones con las que podrá disminuir el pago del impuesto a las Ganancias original.
En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos). Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.
Los siguientes son los valores de las deducciones que rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.
1. Por cónyuge
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
2. Hijos o hijastros
En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.
3. Servicio doméstico
El tope anual para deducir es 51.967 pesos. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
4. Créditos hipotecarios
El límite anual es de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
5. Alquileres
El límite anual es de 51.967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
6. Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
7. Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.
8. Gastos y honorarios médicos
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y la AFIP pone el límite. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.
9. Medicina prepaga
Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
10. Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
11. Donaciones
El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).
12. Impuesto a los débitos y créditos
Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.
"El Siradig es un servicio Web que le permite al trabajador, a través de la generación del formulario F. 572 'web', informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la RG 3819/15 e informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan", explicaron a Infobae fuentes de la AFIP.
Ademas, agregaron: "Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención, etc.".
Para poder usarlo se necesita contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y deben utilizarlo aquellos que trabajen en relación de dependencia, quienes perciban jubilaciones, pensiones y otras rentas. Se pueden cargar las deducciones y percepciones correspondientes a cada período fiscal hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
La AFIP recomienda a los beneficiarios que conserven los comprobantes de la liquidación anual y/o final de Impuesto a las Ganancias -4ta Categoría Relación de Dependencia o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador, como así también los comprobantes (facturas) de consultas médicas deducidas.
El Siradig le permite al trabajador en relación de dependencia informar datos de los conceptos que pretenda deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida por internet, mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
El proceso para confeccionar el llamado Formulario 572 Web consta de 17 pasos. Comienza con el ingreso con la Clave Fiscal del trabajador al servicio "Siradig Trabajador" y finaliza con el envío del formulario con las deducciones cargadas a la AFIP. Desde el organismo recaudador destacaron que la modificación a la ley de Ganancias sancionada en diciembre del año pasado pudo no haberse implementado en la liquidación de sueldos desde principios de año, por lo que el trabajador todavía puede estar "debiendo" la retención de un porcentaje de ese gravamen, que se calcula anualmente.
Hay que recordar que la ley 27.346 aprobada en diciembre pasado estableció que el empleador debe sumar al sueldo mensual una 12º parte (8,33%) y es sobre este total que se tomará para el cálculo del impuesto en cada período. Con esta variante, en junio y en diciembre, cuando el empleado cobre el medio aguinaldo, no se computará este monto para aplicar el gravamen y no habrá un salto en la alícuota de Ganancias como podía ocurrir antes de este cambio.
Como la norma empezó a regir recién para este año surgieron desfajases en la aplicación de esta nueva forma de cálculo. La demora en la implementación se debió a la falta de tiempo para adecuar los sistemas informáticos. En algunos casos recién se implementó en marzo o abril y por ende no incluyó los primeros meses de 2017, explicaron desde la AFIP. Por eso al momento de cobrar la segunda parte del aguinaldo algunos trabajadores podrían tener retenciones de impuesto a las Ganancias que según la AFIP serían marginales y a partir del 2018 no tendrían que seguir ocurriendo.
(Fuente Infobae)