La seguridad social en la campaña
*Por José Miguel Onaindia. El daño por la falta de pago de la sentencia no tiene como única víctima al jubilado beneficiario, sino también al grupo familiar que él integra.
El pasado 30 de marzo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dio a conocer una circular en la cual desarrolla su decisión de establecer prioridades para el pago de sentencias jubilatorias. Esa resolución pone en evidencia, al elegir de manera discrecional qué sentencias cumplir y en qué momento, la falta de voluntad del organismo de hacer efectivas las sentencias firmes en la seguridad social dentro del plazo fijado por los jueces. En los primeros cinco meses de 2011, se pagó un grupo muy reducido de sentencias, lo que agrava la cuestión.
El desconocimiento de los plazos fijados por los jueces no sólo implica avasallar las facultades del Poder Judicial (después de todo, esta decisión afecta al Estado de derecho, pues el Estado no se somete al cumplimiento de una sentencia judicial), sino que también incurre en desobediencia e incumplimiento para los deberes del funcionario público, ya que la decisión administrativa desconoce sentencias judiciales de carácter obligatorio.
Derechos vulnerados. Pero la circular no sólo afecta el régimen republicano de gobierno, sino que arrasa con la protección y el respeto de derechos humanos esenciales, que no son sólo patrimoniales sino personalísimos, ya que la falta de pago de las sentencias pone en peligro el derecho a la vida y a la integridad psicofísica de los jubilados y pensionados; afecta sus derechos a la jurisdicción, porque no se cumplen las sentencias que les han reconocido el derecho a un haber superior, y los somete a continuar bajo condiciones indignas de vida, pese a haber litigado por varios años para obtener el reconocimiento judicial.
Este daño no tiene como única víctima al jubilado beneficiario de la sentencia, sino también al grupo familiar que integra, en caso de tenerlo, el cual debe atender las necesidades y el sufrimiento de quien continúa injustamente castigado.
No cabe la menor duda de que la postergación del pago sería inaceptable si el obligado fuere un ente o una persona de carácter privado, por lo que esta decisión crea una discriminación a favor del organismo público, que incumple lo que un particular no podría hacer sin ser castigado.
Estas consideraciones nos llevan a un segundo nudo de problemas, no de menor cuantía, relativo al destino de los fondos de la Anses, cuyo abultado monto ha sido informado por el Gobierno nacional en numerosas oportunidades. El sentido común indica que el presupuesto de la Anses debe ser usado a los efectos de financiar el sistema de jubilaciones y pensiones, en tanto es un derecho humano reconocido y consagrado en el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, entre otras normas.
Cualquier otro programa de gobierno que nada tenga que ver con las prestaciones de la seguridad social, sobre el cual el kirchnerismo ha dado sobradas muestras en un abanico de prestaciones que va desde créditos a empresas hasta la financiación de netbooks , aunque tenga mayor rédito electoral, debe ser atendido con fondos provenientes de otras fuentes.
Lamentablemente, la ley y el sentido común se extinguen en las vísperas de una elección, momento en que los compromisos de segundo orden devienen en prioridades, aun en detrimento de los derechos humanos de sus beneficiarios originales.
El cumplimiento de una sentencia de reajuste jubilatorio no asegura el voto de su beneficiario. La calidad de su vida o de su muerte no es un hecho prioritario, cuando sólo importa conservar el poder.
*Abogado; profesor de Derecho Constitucional y Legislación Cultural en la Universidad de Buenos Aires