DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

La responsabilidad en el deporte motor

Por Marcelo Antonio Angriman* El doloroso e inédito deceso de un niño en una prueba de pro kart en el kartódromo de Baradero se suma a la reciente pérdida del inglés Dan Weldhon en el comienzo de una prueba de Indycar en el óvalo de Las Vegas y a la de Marco Simoncelli en el Gran Premio de Malasia en Moto GP.

La muerte del menor Ramiro Tot se produjo como consecuencia de las graves lesiones sufridas en la final de la categoría Mini Júniors, cuando se encontró con dos rivales cruzados en una curva del circuito, impactó contra ellos, salió despedido y tuvo la mala suerte de que su karting le cayera encima.

Atento a la proximidad del hecho no es propósito del presente artículo adentrarse en las particularidades del caso –sobre el cual la Justicia se expedirá oportunamente– pero sí exponer sintéticamente algunos de los criterios rectores que tanto la jurisprudencia como la doctrina argentina han tenido en consideración al resolver hechos dañosos en deportes mecánicos.

Como sostiene Jorge Mosset Iturraspe, el tema de los accidentes deportivos exige día a día mayor dedicación de los estudiosos del derecho, que advierten que éste "no puede permanecer ajeno a toda esta problemática, como tampoco resolverla con misoneísmo jurídico, evidenciando aversión a las novedades".

En tal orden, corresponde en primer término decir que cada situación debe ser analizada conforme a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, por lo cual no podría hablarse de soluciones unívocas o estandarizadas.

Luego, las investigaciones habidas en accidentes de este tipo como primera medida intentan determinar si el organizador ha acreditado el cumplimiento de las medidas preventivas.

Descartado el vicio de las cosas de las que el organizador es guardián y cumplimentados los demás recaudos de seguridad e higiene recién se pasa a analizar la conducta del deportista.
Repasaremos entonces algunos antecedentes con resultado diverso, donde se ha ponderado la responsabilidad tanto del organizador como de los deportistas.

Responsabilidad del organizador

"El organizador de una carrera de automotores debe a competidores y público en general las garantías de seguridad que las circunstancias hagan exigibles y la omisión de las diligencias tendientes a obtener tal fin lo harán pasible de sanciones penales y civiles; se trata de una responsabilidad extracontractual y la víctima se encuentra en condiciones de invocar también contra el organizador como –dueño o guardián de las instalaciones– la norma del artículo 1113, 2º párrafo, 2ª parte del Código Civil".

"La causa eficiente del daño sufrido por Angelakis fue el mal estado de conservación del guard-rail (artículo 1113 del Código Civil), por cuanto, si dicho elemento hubiera respondido satisfactoriamente al impacto, el accidente no se habría concretado". "Angelakis, Nicolás G. c/Tamagno, Sergio Carlos y ot. s/daños y perjuicios" - Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora Sala I, 2/11/04.

Culpa de la víctima

Para el caso de que el propio piloto se cause un daño a sí mismo, salvo culpa grave o dolo de otro participante o responsabilidad del organizador, la culpa será de la víctima.

El Supremo Tribunal de España ha sentado un criterio en deportes de riesgo por el cual si no se constata claramente una actuación culposa de cierta gravedad del organizador de la actividad la declaración de la culpa exclusiva de la víctima es la respuesta jurídica a dar al caso.
La responsabilidad por riesgo de la cosa, en este supuesto, queda absorbida por la aceptación del juego, donde en muchos casos asumir y superar esos riesgos constituye, precisamente, parte de los atractivos de la actividad (C. C. y C., S. M., 50741, RSD- 129-2002).

Mientras en la vida normal cuando un pasajero se lesiona –aun cuando el transporte sea benévolo– el dueño o guardián del vehículo debe responder por ese daño como si se tratara de un transporte oneroso (artículo 1113, 2ª parte, del Código Civil), cuando hablamos de un deporte de riesgo como el automovilismo la solución es diferente. Así, en el caso del acompañante de un corredor de autos en una carrera, éste asume los riesgos propios de ese deporte, no pudiendo por ello reclamar indemnización alguna si el riesgo asumido cobra actualidad y resulta lesionado, salvo que pruebe dolo o culpa grave del conductor.

Principio de irresponsabilidad del deportista hacia terceros y sus excepciones Félix Trigo Represas, en L. L. 1988 página 513, ha sostenido: "Mientras los deportistas ajusten su conducta al ejercicio normal de la práctica deportiva según las reglas o usos del juego y guarden el nivel habitual de conducta propia del deporte en cuestión, los mismos no incurrirán en responsabilidad civil alguna".

"El piloto del automóvil que participa de una carrera autorizada no puede ser encontrado culpable de las lesiones causadas pues el único reproche que se le puede hacer es el de haber llevado una marcha muy acelerada. Esta falta debe ser excusada, porque no se le puede achacar exceso de velocidad a un piloto que compite –precisamente– en una prueba de velocidad" (C. Fed. Bahía Blanca, 16/12/86, L. L.: 1988-A.509).

Una clara excepción a tal regla fue el caso Chabert César c/Rodríguez Eduardo y otros C. Apel. C. C. Mercedes Sala I, E. D. To. 108-292. En dicho precedente el piloto participante omitió reducir la velocidad al tomar una curva, provocando de ese modo lesiones a un técnico de otro equipo. La cámara condenó al conductor embistente, asignándole un 80% de la responsabilidad en el hecho y considerando, además, que el demandante concurría en un 20% por el riesgo que había asumido al ofrecerse por su cuenta a ser personal auxiliar de una prueba peligrosa.

El cuerpo colegiado concluyó: "En el marco de las reglas de juego, organizadores y partícipes no están dispensados de las obligaciones de prudencia, diligencia y cuidados que impone a todo hombre el deber general de no dañar" y "el corredor de una carrera de autos que omitió reducir su velocidad al tomar una curva peligrosa, provocando de ese modo lesiones a un técnico situado en el sector de boxes, excedió con su obrar el límite del riesgo posible, aumentando con su imperito accionar el peligro que normalmente podía existir para quienes participaban de la prueba, por todo lo cual deviene ineludible su responsabilidad frente a quienes resultaron víctimas del accidente que se produjera por su inobservancia de la diligencia que las circunstancias y el lugar imponían".

(*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física.