La mochila fiscal del agro
*Por Santiago A. Saenz Valiente. El desarrollo de la actividad agropecuaria en nuestro país ha permitido un crecimiento relevante de pueblos y personas por su indiscutible efecto multiplicador del empleo.
Sin embargo, en los últimos años se han presentado una serie de trabas en la comercialización de los productos primarios, sumado ello a una constante presión fiscal.
En este sentido debemos destacar que se incrementaron exponencialmente los costos impositivos , además de una maraña de normativas reglamentarias que obligan a cumplir excesivas presentaciones formales enrolando al productor en riesgo permanente con consecuencias extremas.
El impuesto a las ganancias se potencia, al exigirse la valuación de las existencias a su valor de plaza y así genera lo que se denomina ganancia por tenencia. Es decir , parte de su resultado se manifiesta con independencia de producirse transacciones, y el contribuyente debe abonar impuesto por el simple aumento del valor de su stock-incluso si luego del cierre la cotización disminuye-. Esto no resulta igual en las empresas comerciales, ya que éstas valorizan según las compras de los últimos meses.
Asimismo la tasa del 35% resulta de las más altas de latinoamerica y superior a las vigentes en muchos países de Europa.
Este tributo que es catalogado por su progresividad como el más justo de todos, hoy no lo es ante la suspensión del ajuste por inflación impositivo ya que se paga sobre rentas nominales y no reales. Su distorsión es preocupante, a punto tal que los jueces -en general- están comprendiendo la confiscatoriedad que se ha producido en el periodo 2002 en la mayoría de las empresas, aceptando como prueba contundente las pericias contables presentadas en la causas judiciales.
El IVA que debe ser neutral para los integrantes de la cadena económica, en el agro produce secuelas nefastas. Desde 1990 grava la venta de los productos que surgen de la tierra, con una pretendida ventaja de tasa reducida que produce además de incertidumbre frecuente en su aplicación costos financieros extraordinarios por la acumulación de saldos favorables.
Se suma a ello la indispensable incorporación de todo productor, acopiador, intermediario, u operador de plan canje, al Registro de Operaciones de Granos (ROG) , pues de lo contrario en la práctica quedan excluidos de la operatoria granaría. Los motivos para que resulten suspendidos o excluidos son diversos y algunos de escasa relevancia, pero su limitación en las Cartas de Porte y retenciones excesivas en IVA y Ganancias perjudican a las finanzas de los actores, con acentuada inequidad.
El impuesto a los bienes personales -cuya alícuota máxima se ha potenciado llegando al 1,25% en la última reforma-ocasiona un costo fiscal inexplicable y elevado, pues el fisco exige que cuando la tierra rural está explotada se incorpore entre los bienes gravados a pesar que la ley exime del impuesto expresamente a los inmuebles rurales.
Los derechos de exportación -con porcentuales exaltadísimos- reconocidos por los propios jueces como un impuesto, se aplican sobre los ingresos con independencia de los costos de producción, sin contemplar entonces la capacidad de contribuir de cada uno. Ello implica un falta de equidad manifiesta, en virtud de las diferentes extensiones de tierra, de sus rindes disimiles, y costos operativos disparejos que cada explotación afronta.
Variadas exigencias de orden formal -con consecuencias nefastas económicas y financieras ante su incumplimiento total o parcial , intencional o no- abruman a los productores con riesgos permanentes. Entre ellas-sumado al mencionado ROG-, se los obliga a su inscripción en Registro de Operadores Inmobiliarios de la AFIP -por tierras con contratos de arrendamiento o explotación- , Información semestral de Capacidad Productiva de Granos, registro de Datos Biométricos, uso de formularios especiales y documentación de traslado de productos superpuestos (Cartas de Porte (AFIP), COT (ARBA), así como la duplicación de la información sobre parcelas rurales y su destino que debe presentarse ante la dirección de rentas de la Provincia de BsAs, ARBA.
Otra preocupación se funda en la ausencia de normas legales impositivas que contemplen las características especiales de las producciones del agro, así como la falta de consideración de los contratos agropecuarios y sus efectos.
Estas líneas solo muestran un somero aspecto de la realidad tributaria del agro, que requiere cambios de fondo en su tratamiento.