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La libertad de expresión no puede ser revocable

El fallo del juez Alfonso sobre la constitucionalidad de dos artículos de la ley de medios incurre en equivocados criterios que lesionan derechos elementales.

Nota extraída del diario La Nación

La sentencia que dictó el juez Horacio Alfonso en favor de la controvertida ley de servicios de comunicación audiovisual no sólo es cuestionable por su contenido, que pone en riesgo la libertad de expresión y el derecho de propiedad, sino también porque omitió por completo tener en cuenta las pruebas acumuladas en el expediente.

El viernes último, el juez Alfonso, nombrado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el año último, resolvió que los artículos 45 y 161 de la llamada ley de medios son constitucionales. Ayer, el Grupo Clarín apeló esa sentencia, por lo que será revisada por la Cámara Civil y Comercial, tribunal al que el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, descalificó en términos impropios para un alto funcionario público.

La sentencia, como toda decisión judicial, debe ser respetada, pero puede ser criticada por sus severas deficiencias técnicas y por sus gravísimas consecuencias para la libertad de expresión.

En primer lugar, llama la atención que el magistrado se haya expedido en un tiempo tan breve frente a un expediente que tiene más de tres mil páginas y 15 cuerpos. De todas maneras, ése sería un dato apenas anecdótico si no hubiese ocurrido algo que descalifica por completo el fallo: el juez Alfonso pasó completamente por alto las pruebas reunidas en el expediente.

En la causa participaron tres peritos, nombrados por orden judicial y por sorteo: un ingeniero en telecomunicaciones, un economista y un contador, quienes trabajaron durante más de un año y elaboraron extensos dictámenes.

Esos peritos concluyeron, en forma fundada, que la ley de medios produce efectos muy desfavorables para la libertad de expresión y, además, enormes daños a las licencias del Grupo Clarín, porque contiene prohibiciones y limitaciones sin sustento técnico ni económico.

Un juez no tiene la obligación de acogerse a los dictámenes de los peritos, pero sí tiene el deber de valorar las pruebas reunidas en el expediente, para llegar a una decisión fundada. Ése es un deber ineludible de todo magistrado en un Estado de Derecho, un sistema que exige que todas las decisiones, incluso las judiciales, sean fundadas.

Soslayando completamente esa exigencia legal, el juez Alfonso dictó un fallo apoyado exclusivamente en consideraciones teóricas, que se parece más a una monografía que a una verdadera decisión judicial. Como si, tras las innumerables presiones que el Poder Ejecutivo efectuara sobre la Justicia en los últimos tiempos, el juez no haya actuado con la necesaria tranquilidad de espíritu.

Pero no se trató del único error técnico en el que incurrió el magistrado en el apuro por dictar un fallo que satisfizo al gobierno nacional.

En efecto, para desarrollar su argumentación teórica, el juez partió del equivocado criterio de que el Estado, al otorgar licencias de radiodifusión, también puede revocarlas unilateralmente.

Esa idea trasluce un grave error, porque el Estado nacional es tan sólo el administrador del espectro radioeléctrico, pero el otorgamiento de las licencias, con las millonarias inversiones que ello conlleva, genera derechos adquiridos. Más aún, en 2005, el entonces presidente Néstor Kirchner prorrogó la duración de esas licencias, condicionando esa decisión al cumplimiento de inversiones, que efectivamente se realizaron.

Pretender que el Estado es el dueño de licencias que puede otorgar y revocar arbitrariamente a su antojo sólo puede ser fundamento de una gravísima inseguridad jurídica, que perjudicará no sólo a una empresa determinada, sino que amenazará a todos los demás medios audiovisuales, que quedarán librados al humor circunstancial del Príncipe. Claro está, con el impacto indudable que ese tipo de medidas tiene para la libertad de expresión, fundamento de toda democracia.

El juez Alfonso, siguiendo su razonamiento, deja abierta en su fallo la posibilidad de que el Grupo Clarín pueda solicitar una indemnización. Se equivoca gravemente, dado que las licencias que están sujetas a un plazo no son revocables. Mucho menos puede serlo una licencia de radiodifusión, ya que podrían indemnizarse las inversiones efectuadas en función de un plan de negocios determinado por el plazo estipulado originalmente, pero no existe manera de indemnizar por el derecho a expresarse y a opinar que se dejaría de gozar.

La sentencia no sólo desconoce el daño que la ley supone a la libertad de expresión por parte del emisor, sino que también deja de lado el derecho del receptor a informarse. Por caso, cuando la norma establece que los canales abiertos de un licenciatario no podrán alcanzar a más del 35% de los habitantes del país, se está coartando claramente la libertad del otro 65% de la población.

Como hemos señalado ya desde esta columna editorial, uno de los propósitos ocultos de la ley de medios es restarles sustentabilidad a las empresas periodísticas audiovisuales para tornarlas dependientes del Estado o de otros negocios, además de discriminar el alcance de la televisión privada respecto de la estatal, que sí puede llegar a todo el país, violando el principio de igualdad ante la ley. En síntesis, se apunta a debilitar las voces que puedan ser disidentes del oficialismo y a entender la libertad de expresión por los medios audiovisuales como una concesión generosa de los gobernantes, que puede ser revocada por el propio Gobierno cuando a éste se le antoje. Lejos del declamado objetivo de que haya más voces, lo que se busca es coartar las voces críticas..