La Justicia volvió a darle la razón a Susana Giménez en la causa que le inició la AFIP
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la resolución que cerraba la causa por presunta evasión impositiva de bienes personales en 2019.
Susana Giménez consiguió otro aval en tribunales para dar por cerrada la causa que impulsó contra la diva la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner por la supuesta evasión de unos 50 millones de pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de la AFIP contra la decisión de la Cámara en lo Penal Económico y del juez Diego Amarante que habían entendido que no existió un “ardid” por parte de la estrella para defraudar al fisco.
Pero después de aquel fallo de la Cámara del fuero penal económico, en septiembre del 2023, la AFIP apeló. Y ahora, nuevamente, volvieron a decirle que no. El voto del juez Javier Carbajo, al que adhirió Carlos Mahiques, sostuvo que AFIP “limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir”.
“El pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se advierte ni el presentante logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
El juez Mahiques añadió que “la decisión recurrida no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos –toda vez que no ocasiona un agravio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior”. El juez Gustavo Hornos se excusó de intervenir.
La AFIP podría intentar recurrir a la Corte Suprema con un recurso extraordinario, luego de tres fracasos: primera instancia, segunda instancia y Casación.
Todo comenzó a fines de agosto de 2022 cuando la AFIP denunció a María Susana Giménez Aubert y a quienes puedan haber sido “coautores, cómplices, encubridores o instigadores” de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente en perjuicio de Dirección General Impositiva. La acusaban de haber “ocultado su realidad fiscal a través de la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019″.
Pero la diva rechazó el planteo y ofreció pericia contable. También cuestionó las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº 99/2019, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, porque a su criterio el incremento de la tasa del impuesto sobre los bienes personales provoca la absorción de la totalidad de las utilidades generadas por sus bienes al 31 de diciembre de 2019. En su interpretación, con esas alícuotas, el impuesto a ingresar representaría el 126,22% de la renta producida por ella. Y si a eso se le suma el impuesto a las Ganancias, alcanzaría un 143,56 por ciento.
La AFIP rechazó estas explicaciones dentro de la órbita administrativa y avanzó con la denuncia penal por evasión agravada, un delito que tiene penas de entre tres años y medio a nueve años de prisión. El fiscal Emilio Guerberoff impulsó la acción y la AFIP se presentó como querellante. Los abogados de Susana también se presentaron para dar sus explicaciones y pedir su sobreseimiento y el archivo del caso.
“Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, se afirmó desde la defensa de la diva.
Al analizar el caso, el juez Diego Amarante sostuvo que no hubo un intento de la diva de engañar a la agencia impositiva, que es lo que se requiere para que el tipo penal se configure. “Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”. Por eso, el magistrado rechazó el dictamen fiscal por inexistencia de delito y dispuso archivar la causa.
La AFIP apeló. El juez Roberto Hornos sostuvo que “se advierte que existirían elementos suficientes para dar inicio a una investigación penal por la evasión presunta del Impuesto Sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a cuyo pago María Susana Giménez Aubert se encontraba obligada”. Su colega, Carolina Robiglio, que tuvo una opinión opuesta. “No surge la existencia de elementos de juicio que permitan describir la omisión de la contribuyente ante la administración tributaria como maliciosa, entendido el término como la cualidad por la que una cosa se hace perjudicial y maligna, o tendiente a simular una capacidad contributiva diferente que la real, ni ha sido descripto en esos términos por el fiscal”, afirmó.
También dijo que sobre la base de la documentación aportada por la contribuyente, la AFIP-DGI determinó el importe a pagar por el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019 en la suma de $ 50.377.401,90. Pero señaló que cuando la declaración fue presentada en marzo de 2021, “el organismo recaudador solo encontró elementos para hacer un ajuste técnico por la suma de $1.182.816 por impugnar gastos inherentes a una deducción relacionada con el pago del Impuesto a los Bienes Personales, cuya declaración jurada no había sido presentada”.
Llamado a desempatar, el juez Juan Carlos Bonzon (hoy jubilado) acompañó el voto de la jueza. Ese fue el fallo que la AFIP apeló ante Casación y ahora volvió a recibir una negativa.
(Fuente: Infobae)
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