La Justicia ordenó reabrir la causa que investiga el atentado de Montoneros al comedor de la Policía Federal en 1976
La Sala I de la Cámara Federal anuló un fallo de Servini que cerró la denuncia por prescripción.
La Cámara Federal ordenó reabrir una investigación para que se analicen las responsabilidades de la agrupación Montoneros en el atentado a una repartición de la Policía Federal, ocurrida en julio de 1976, en plena dictadura, que provocó la muerte de 24 personas y 60 heridos (algunas investigaciones periodísticas concluyeron que hubo 23 muertos y 110 heridos).
Para el tribunal, la jueza María Servini, que había ordenado cerrar la denuncia, no analizó si el caso, más allá del paso del tiempo, debía investigarse bajo la hipótesis de una grave violación a los derechos humanos, como ocurrió con la causa AMIA. Tampoco se evaluó, dijo la Cámara Federal, si la organización Montoneros contaba en ese momento con apoyo de estados y organizaciones extranjeras.
Todo se enmarca en los hechos ocurridos a las 13:20 del 2 de julio de 1976, cuando una bomba detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal. El ataque fue concretado por la organización Montoneros. La denuncia señala como responsables de esa agrupación a Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger, Lila Victoria Pastoriza, entre otros.
Los detalles de ese ataque fueron relatados recientemente en un libro del periodista Ceferino Reato, “Masacre en el comedor”, considerado el atentado más sangriento que llevó adelante la agrupación Montoneros. El autor material del ataque fue José María Salgado, Pepe, un joven agente de policía de 21 años que también estudiaba Ingeniería Electrónica en la Universidad de Buenos Aires. Más tarde terminaría destrozado en una sala de torturas de la ESMA.
“El hecho atribuido por los impugnantes se centra en el acontecimiento del 2 de julio de 1976, a las 13.20 h. Mediante la colocación de un poderoso artefacto explosivo, que detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal, se ocasionó el fallecimiento de 24 personas y más 60 resultaron heridas. Al respecto, indicaron como responsables a Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger y Lila Victoria Pastoriza; entre otras personas que integraran la Organización Montoneros”, precisaron los jueces en su decisión.
En 2006, la jueza federal María Servini rechazó una denuncia contra los presuntos autores del atentado por entender que no era un crimen de lesa humanidad. El caso escaló a la Corte Suprema que confirmó ese criterio. Pero a fin del año pasado, un grupo organizaciones civiles y 400 abogados se presentaron en el juzgado para pedir la reapertura de la causa y solicitar que sea declarado imprescriptible. En ese contexto solicitaron llamados a indagatorias y capturas de los líderes de la organización que fue declarada asociación ilícita en el gobierno de María Estela Martínez de Perón.
Entre los firmantes estaban la Asociación Defensores de DDHH Latinoamericanos, la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Terrorismo, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, el Centro de Estudios Salta, y la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos, junto con centenares de letrados y víctimas de organizaciones terroristas.
La jueza rechazó in límine la petición porque consideró que la acción penal ya estaba prescripta. Vale aclarar que cuando se reabrieron las causas de lesa humanidad por los crímenes cometidos durante la dictadura cayeron las causas por los delitos concretados por Montoneros porque no habían sido desde el Estado. Tras esa decisión, las agrupaciones apelaron.
Ahora, los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia decidieron anular la resolución de la jueza para que dicte un nuevo fallo. “Entendemos que el temperamento atacado contiene vicios trascendentes que lo afectan como acto jurisdiccional válido. Conforme lo han sostenido los aquí recurrentes, el pronunciamiento no satisface los estándares de motivación exigidos por la ley”, dice el fallo al que accedió Infobae.
Según la resolución, “la omisión de valorar circunstancias y elementos conducentes para la solución del caso, que podrían vincularse estrechamente con lo que ha sido materia de decisión, es causal de descalificación del acto en términos de la doctrina sobre arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El fallo afirmó que “bajo este parámetro, se advierte que la Magistrada instructora no ha ponderado todas las aristas que se desprenden de la impugnación formulada y que pueden estar relacionadas con la pesquisa”. ”Fundamentalmente, no se ha considerado ni el planteo sobre el posible apoyo de Estados y organizaciones extranjeras que tuvieron las personas implicadas; el fallo desecha in limine la hipótesis delictiva remitiéndose a lo dispuesto en resoluciones anteriores adoptadas en las actuaciones. Esta circunstancia ha sido soslayada en el examen, sin mayor tratamiento”, afirmaron los jueces.
Además, afirmaron, la jueza tampoco examinó el pedido de los denunciante sobre lo que que el caso proyecta. “Esto, en cuanto a la eventual calificación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, con los nuevos elementos propuestos; o un posible caso de grave violación a los derechos humanos. Es de destacar, además, que se omitió una contestación fundada respecto de otro pedido de los requirentes en cuanto a implementar otro procedimiento”, se afirmó.
En ese contexto, la Cámara Federal entendió que la resolución de Servini era “inválida porque prescindió considerar cuestiones previas y expresamente introducidas en derredor de la maniobra denunciada, las cuales necesariamente había que merituar para dar una respuesta suficiente en los términos exigidos por la norma antes aludida”. Y por ello señaló que “a efectos de que se agoten todas las hipótesis posibles con los que se pueda afrontar un hecho como el contenido en esta causa, corresponde declarar la nulidad del decisorio y devolver las actuaciones a la anterior instancia para que se proceda conforme lo indicado”.
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