DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

La Justicia determinó que Sandro no tuvo hijos

Después de un proceso de 18 años, iniciado antes de la muerte del ídolo, hubo sentencia definitiva, basada en estudios de ADN. Olga Garaventa, su esposa, es su única heredera.

Por votación unánime la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires puso punto final a un larguísimo proceso judicial que comenzó hace casi dieciocho años, al dictar sentencia definitiva y ratificar que Sandra Junior (Borda, hasta que cambió su apellido de nacimiento por el de su madre, Marta Junior) no es hija de Roberto Sánchez, es decir, de Sandro, el ídolo.

Con fecha del pasado viernes 23 de febrero, los jueces Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria y Luis Esteban Genoud confirmaron el fallo de I y II instancia y el dictamen del Procurador General Julio Conte Grand en la causa C. 124.254, “BORDA SANDRA EDIT C/ BORDA CARLOS ENRIQUE Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR”.

Apenas notificado, Gustavo Frasquet, abogado de Olga Garaventa de Sánchez, viuda del ídolo, habló con Clarín:

“Ya el juez de primera instancia lo había fundamentado correctamente con la prueba genética que determina, con un grado de probabilidad en el 99.9, la certeza de que no era su hija. Pero además hay un ADN previo, que lo hizo Roberto cuando estaba vivo, que también dio negativo y que se incorporó a la causa”.

La Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos que planteó Borda con la intención de seguir discutiendo la cuestión de filiación, pero la argumentación de los jueces es lapidaria: No es la hija de Roberto Sánchez”, confirmó el letrado.

 

La sentencia por dentro

Los miembros de la Corte partieron de las dos preguntas que se desprenden de la presentación realizada por los abogados de Borda: ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad? Y en caso negativo, ¿lo es el de inaplicabilidad de ley?

Las respuestas son parte del pronunciamiento, plasmado en las ocho páginas de la sentencia, en donde se realiza un minucioso detalle de lo actuado, señala que “se incurre en un absurdo jurídico” y cuestiona, entre otras cosas, la falta de fundamentos de la “actora”, el tono utilizado y los pedidos, entre ellos, una nueva exhumación de Roberto Sánchez.

“La señora S. E. B. (Sandra Edith Borda) interpuso acción de impugnación de filiación con respecto al señor C. E. B. (Carlos Enrique Borda) y, en el mismo acto, acción de reconocimiento de filiación contra el señor R. S. (Roberto Sánchez)”.

“En la demanda articulada expresó que en el año 1965 su madre M. B.J. (Marta Borda) conoció a R. S., conocido popularmente como "S." (Sandro), y juntos comenzaron una relación oculta que duró varios años, pese a la rotunda negativa de la familia materna. Tiempo después, M. B. conoció a C. E. B. con quien formalizó una relación y finalmente contrajo matrimonio. Sin embargo, los encuentros con el cantante popular se siguieron realizando”.

“En dicho contexto -aquí brevemente reseñado- la actora expresó que el día 7 de junio de 1968 nació su media hermana, A. A. B., y que, tres meses después, su madre M. B. quedó nuevamente embarazada, lo que condujo a que la relación con su pareja comenzara a deteriorarse”.

“Los fundamentos de la resolución recurrida (el fallo de primera instancia) se cimentaron en la valoración de la prueba pericial, de los resultados arrojados por la prueba genética de ADN que se efectuara con los restos cadavéricos del accionado y la muestra de sangre de la actora, como así también en la prueba testimonial. En virtud de ellos, el a quo consideró la ausencia del vínculo padre/hija pretendido por S. E. J. (antes B.) entre ella y quien en vida fuera R. S.”.

“A su turno, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del mentado departamento judicial confirmó la sentencia impugnada”.

“Para arribar a dicha conclusión el Tribunal de Alzada dictó medidas de mejor proveer en razón de los derechos comprometidos y con el objeto de examinar la pericia llevada adelante en la instancia de origen, las que culminaron con el cotejo de los restos cadavéricos obtenidos oportunamente y la muestra de sangre conservada por CentraLab, cuyo resultado indicó que ambas muestras no son excluyentes entre sí, correspondiendo al mismo material genético”.

“En suma, el mero disenso de la recurrente con la conclusión a la que arriba el Tribunal de Alzada no alcanza a evidenciar que sea absurda la respectiva valoración del tribunal recurrido”.

“En este caso particular, se alcanzó -como bien fundamentó la Cámara- una respuesta indubitada cimentada en el informe pericial que otorgó sustento a la primigenia pericia llevada a cabo y sobre la cual pesaron las críticas y dudas de la recurrente. De manera que, no siendo ello objeto de embate, el remedio intentado deviene ineficaz para rever lo decidido”.

“Si bien la interesada ha cuestionado y planteado a lo largo del proceso sus dudas acerca de la muestra de sangre de R. S. reservada en CentraLab desde el día 5 de diciembre de 2005, como así también sobre la toma de muestras de los restos cadavéricos del causante -lo que le sirvió de argumento para ofrecer la prueba cuya preterición por el Tribunal de Alzada aquí cuestiona-, lo cierto es que debió rebatir -y no hizo- de manera clara y precisa el argumento principal de la sentencia en crisis, referido a que el resultado de la prueba genética de ADN llevado a cabo con ambas muestras contundentemente concluye que se trata de la misma persona, robusteciendo ello la probanza científica en la que se fundara el pronunciamiento de primera instancia que indicaba la inexistencia de vínculo biológico entre la actora y el causante. Este resultado echa por tierra los interrogantes y dudas planteadas por la recurrente a lo largo del proceso y tornan inconducentes el resto de las pruebas ofrecidas”.

“Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley intentados, con costas a la recurrente vencida”.

El tercer fallo negativo, votado por unanimidad (sumado al dictamen también negativo del Procurador) en la esfera máxima de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires no deja dudas acerca de las pruebas presentadas, y ratifica la más importante: el ADN que, en todas las formas realizadas estableció la inexistencia del vínculo biológico entre Sandra Borda y Roberto Sánchez. Además, Borda debe hacerse cargo de los gastos que generó la demanda ahora rechazada.

 

La palabra de Olga, la mujer de Sandro

Al ser consultada sobre la sentencia, Olga Garaventa, en diálogo exclusivo con Clarín, expresó:

“Siempre fui respetuosa de la justicia y siempre estuve a su disposición. Soy una convencida de que Dios pone las cosas en su lugar y, tarde o temprano, la verdad sale a la luz".

Y cerró: "Estoy en paz, porque siempre procedí correctamente y, sobre todo, porque sé que mi marido ahora puede descansar en paz”.

 

La causa, paso por paso

Año 2006. Se inica el reclamo en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Luego sigue en el Juzgado de Familia N° 3 de esa localidad.

Cuando Sandro recibe en su casa de Banfield la cédula de notificación ofrece, a través de su abogado Roberto Beninati, pagar el estudio de ADN privado que Sandra Borda se realiza el 13 de abril de 2007. El resultado da negativo (él siempre aseguró que no tenía hijos) y se da por concluido el reclamo.

8 de enero de 2010. Cuatro días después de la muerte de su marido, Olga Garaventa de Sánchez recibe una notificación judicial prohibiendo la cremación de su cuerpo (dos días antes sus restos habían sido enterrados en el cementerio Gloriam, de Longchamps).

3 de agosto de 2010. Se abre el expediente en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 de La Plata.

Octubre de 2010. Sandra Borda aparece por primera vez en televisión.

5 de octubre de 2015. Por orden de la jueza Miriam B. Celle se exhuma el cuerpo de Sandro. El informe de la perito María Atilia Gómez de la Asesoría Pericial de La Plata es contundente: “Los resultados observados son incompatibles con la existencia de un vínculo padre/hija entre las muestras rotuladas como pertenecientes a quien fuera en vida Roberto Sánchez y Borda Sandra Edit”.

26 de diciembre de 2016. El juez Federico Martínez dicta sentencia definitiva: “Rechazando la demanda que por reconocimiento de filiación extramatrimonial iniciara Sandra Edit Junior (antes Borda) en contra de Roberto Sánchez – sus sucesores. Sandra Junior, cambia de abogados y apela el fallo.

Octubre de 2018. La Sala III de la Cámara de Apelación Segunda del Departamento Judicial de La Plata hace lugar a un nuevo cotejo de ADN considerando las muestras extraídas en la exhumación e incluso el ADN que se habían realizado en forma privada y que no se había aceptado como prueba en primera instancia.

5 de diciembre de 2019. La Sala III confirma la sentencia de primera instancia. Sandra Borda vuelve a cambiar de abogados y presenta un recurso ante el Alto Tribunal Provincial.

14 de febrero de 2022. El Procurador emite su dictamen “Opino que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires debería rechazar ambos remedios intentados”.

23 de febrero 2024. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dicta sentencia definitiva: No es la hija de Sandro.

(Fuente: Clarín)

Dejá tu comentario