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La Justicia confirmó que las prepagas no pueden aumentar la cuota por la edad de los afiliados
En el fallo se dispuso el reintegro de las sumas abonadas en exceso.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia en la que se ordenó suspender cualquier aumento en la cuota y cambio de categoría cuyo motivo sea la edad de la persona afiliada. En el fallo se dispuso el reintegro de las sumas abonadas en exceso.
En el caso, la fiscal Gabriela Boquin había dictaminado en ese sentido, al considerar que frente “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado” debe primar el derecho a la salud.
La Sala B de la Cámara consideró que en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona -en el caso, mayor de 60 años-, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio porque “se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.
En idéntico sentido había dictaminado la fiscal general Boquín, según se publicó en fiscales.gob.ar.
Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el tribunal destacó que el incremento decidido por Swiss Medical S.A.” habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habría abonado la demandante durante los anteriores períodos de vinculación contractual”.
El tribunal coincidió con el criterio que viene sosteniendo la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el cual expresamente postula que cuando se encuentra en juego el derecho de la salud, enfrentado “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado”, aquél es el que debe primar.
A ello se suma el rango constitucional de los derechos en juego que hacen a la dignidad de toda persona humana, a su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada, se consigna en el fallo.
En el caso, la fiscal Gabriela Boquin había dictaminado en ese sentido, al considerar que frente “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado” debe primar el derecho a la salud.
La Sala B de la Cámara consideró que en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona -en el caso, mayor de 60 años-, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio porque “se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.
En idéntico sentido había dictaminado la fiscal general Boquín, según se publicó en fiscales.gob.ar.
Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el tribunal destacó que el incremento decidido por Swiss Medical S.A.” habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habría abonado la demandante durante los anteriores períodos de vinculación contractual”.
El tribunal coincidió con el criterio que viene sosteniendo la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el cual expresamente postula que cuando se encuentra en juego el derecho de la salud, enfrentado “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado”, aquél es el que debe primar.
A ello se suma el rango constitucional de los derechos en juego que hacen a la dignidad de toda persona humana, a su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada, se consigna en el fallo.
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