La Justicia anuló la reincorporación de tres pilotos echados de Aerolíneas Argentinas
La Cámara del Trabajo revocó una medida cautelar que beneficiaba a los afiliados de APLA sin tomar decisión sobre el fondo del caso. Los tres empleados, por orden del sindicato de Pablo Biró, habían rechazado volar a Estados Unidos para llevar dos aeronaves sin pasajeros cuyo alquiler vencía, en el marco del conflicto gremial.
El sindicalista Pablo Biró y el gremio APLA sufrieron este lunes un revés judicial cuando la Sala 3 de la Cámara del Trabajo revocó una medida cautelar que instaba a la reincorporación de tres pilotos que fueron despedidos de Aerolíneas Argentinas por negarse a llevar aviones a Estados Unidos cuando venció un contrato de alquiler.
Fue en un fallo dividido, donde la jueza Diana Cañal votó a favor de mantener la cautelar, mientras que sus pares Alejandro Perugini y Mario Fara decidieron revocarla, de acuerdo al dictamen al que accedió Clarín.
Los tres comandantes de vuelo de la empresa estatal, por mandato gremial en un conflicto que sigue abierto entre los aeronáuticos y el Gobierno, habían rechazado hacer viajes sin pasajeros que tenían por objeto la devolución de dos aeronaves Embraer.
Los aviones estaban alquilados y si no se cumplía con su retorno, Aerolíneas Argentinas sufriría multas de 26 mil dólares. De hecho, la empresa recurrió el 18 de septiembre a pilotos brasileños para hacer el retorno del avión matrícula LV-GBK.
Los tres pilotos adujeron mandato sindical para negarse a hacer los vuelos ferry, es decir, sin pasajeros, que estaba programado para ser devuelto a un "lessor", que es como se denomina en la jerga a las empresas propietarias de flotas de aviones que a su vez alquilan a las líneas aérea. En paralelo, el sindicato APLA llevaba una medida de fuerza que afectaba vuelos con pasaje.
Ante la negativa, Aerolíneas informó que desvincularían a los tres pilotos por el perjuicio económico que produjo su decisión de no volar. El sindicato de Biró llevó el tema a la Justicia y consiguió un amparo en su favor en octubre, de la jueza Stella Maris Vulcano, que ordenaba a Aerolíneas Argentinas a "que dentro del plazo de 24 horas de notificada la presente proceda a la reinstalación provisoria en su puesto de trabajo". La firma apeló.
Sin fallar sobre el fondo de la cuestión -el despido de los pilotos- el tribunal de alzada revocó esa medida que obligaba a la reincorporación preventiva. Fuentes de la empresa confirmaron el fallo a Clarín, pero evitaron definiciones sobre la efectivización del mismo y la situación de los ex empleados, los pilotos Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky.
Para la jueza Cañal, existía verosimilitud en el derecho de los trabajadores despedidos debido a su participación en actividades sindicales, lo cual está protegido por la Constitución Nacional. Según ella, el despido aparentemente tenía elementos de "discriminación sindical", lo cual justificaba una medida cautelar. En esa misma línea, sostuvo que la pérdida de empleo y salario de los pilotos justificaba la medida.
Del otro lado, el juez Perugini opinó que la causa invocada para el despido no estaba directamente relacionada con las cuestiones sindicales y debía evaluarse en un proceso más exhaustivo. Señaló además que ninguno de los trabajadores despedidos se encontraba amparado por los artículos 40, 48 y 50 del régimen de las asociaciones sindicales (Ley 23.551).
Fera, por su parte, adhirió a la postura de Perugini y consideró que no se había probado suficientemente la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora que justifique la cautelar.
"Entiendo que las razones fácticas y jurídicas invocadas no permiten tener por configurada la verosimilitud en el derecho requerible, lo que quita trascendencia a un examen particular y detallado de un eventual peligro en la demora, y así no se verifica la concurrencia de los dos requisitos que deben estar presentes en estos casos", planteó el juez.
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