La Justicia anuló el decreto de Mauricio Macri que permitió blanquear capitales a familiares de funcionarios públicos
El juez Martín Cormick anuló los artículos de la norma dictada por el ex Presidente que ampliaba los alcances de una ley a situaciones no previstas originariamente. La AFIP quedó en condiciones de exigir el pago de impuestos no abonados a los beneficiados.
El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, anuló los artículos de un decreto firmado por Mauricio Macri que les permitió a familiares de funcionarios públicos ingresar al blanqueo de capitales pese a que el Congreso los había excluido expresamente al sancionan la norma.
El magistrado hizo lugar una demanda colectiva promovida por la asociación civil Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada (AJUS) y dictó la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del decreto 1206/2016 firmado por el ex Presidente, a través del cual se habían incorporado a cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los funcionarios a las facilidades incluidas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal (ley 27.260) impulsado durante el gobierno de Cambiemos.
La demanda sostenía que el decreto es inconstitucional y viola principios de republicanismo y la voluntad popular.
“Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, argumentó Cormick en la resolución a la que accedió Infobae.
En el caso, la AFIP presentó un escrito en el que anticipaba que de impugnarse el decreto quedaría habilitada a exigirles a los contribuyentes involucrados que abonen todos los impuestos adeudados, entre ellos Ganancias, IVA y Bienes Personales. Fuentes oficiales anticiparon que la oficina recaudadora trabaja en la elaboración de una lista de los familiares que ingresaron al blanqueo para presentarla en el juzgado.
El de 2016 fue el mayor blanqueo de la historia Argentina. Quienes declaraban hasta 19.000 dólares no debían tributar, quienes formalizaban bienes entre 19.000 y y 50.000 dólares tenían una alícuota de 5% y si se exteriorizaba un capital mayor una del 10 por ciento.
Para entender el alcance de la sentencia hay que retrotraerse a mediados de 2016, cuando el gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo con el objetivo de incentivar el ingreso de dólares al país. Originariamente, el entonces bloque oficialista pretendía incluir en la norma a los familiares de funcionarios públicos, pero los espacios opositores se unieron para excluir esa posibilidad.
Una vez sancionada la ley, Macri emitió un decreto para revertir este cambio y provocó una gran polémica. Diputados del Frente para la Victoria (actualmente Unión por la Patria) y la entonces legisladora Victoria Donda promovieron denuncias penales contra el ex mandatario.
“Es inconcebible que el Poder Ejecutivo haya redactado un decreto que modifica el decreto que reglamenta la ley que se aprobó en el Congreso, cuando la misma plantea claramente que los familiares de funcionarios públicos no pueden participar de la operación”, sostuvieron los legisladores en la denuncia.
El ex ministro de Economía, Sergio Massa, fue protagonista de esa discusión. Recientemente contó en varias entrevistas que su relación política con Macri se cortó cuando el entonces jefe de Estado lo llamó para pedirle que aceptara el dictamen de blanqueo con las cláusulas promovidas por Cambiemos. Massa, en aquel momento presidente del bloque UNA (Unidos por una nueva Alternativa), se opuso y expuso al titular del Poder Ejecutivo, que tuvo que emitir un decreto. “Él quedó como loco porque tenía que resolver el problema de sus familiares y terminó sacando un decreto contradiciendo a la ley; desde ese día me hizo la cruz”, recordó.
Los argumentos del juez para anular el blanqueo de familiares de funcionarios
- Es menester destacar que, puntualmente respecto del artículo 83 de la ley 27.260, las modificaciones efectuadas con el Decreto cuestionado fueron expresamente debatidas en sede legislativa (ver Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del 15 de junio de 2016 y de la Honorable Cámara de Senadores del día 29 del mismo mes). Es por ello que, habiéndose consagrado una voluntad legislativa en un sentido determinado, la misma fue desechada por la propia reglamentación a la ley aquí cuestionada. Asimismo, debemos entender que de haber entendido el Poder Legislativo que correspondía incluir a estos sujetos, debió analizar si, como consecuencia, no correspondía modificar o agregar artículos de la Ley 25.188.
- En definitiva, en tanto existen ampliaciones de beneficios a situaciones no previstas, e inclusión de sujetos originalmente excluidos, no cabe otra lectura que entender que por medio del Decreto 1206/06, enmarcado en el artículo 99 inc 2°) de la Constitución Nacional, y bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley.
- En virtud de lo expuesto, más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria.
- Que no es ocioso tener en cuenta la respuesta de la Administración Federal de Ingresos, en tanto sostiene que “De declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada por los actores, los contribuyentes involucrados deberán ingresar todos los tributos no abonados respecto de los bienes incluidos en el blanqueo, tales como Impuesto a las Ganancias, Impuesto al valor agregado, Impuestos a los Bienes Personales y todos aquellos que correspondan según el caso concreto, así como los intereses del pago fuera de término. Pudiendo la AFIP reclamar los mismos por los períodos no prescriptos. ii. De hacerse lugar a la demanda, el organismo estaría en condiciones, dependiendo de cada caso en concreto, de reclamar el pago de los tributos referidos en el punto anterior.”. Esto último, ajeno al presente proceso, deberá ser evaluado en cada caso por las autoridades competentes.
Dejá tu comentario