La jueza María Romilda Servini autorizó la candidatura presidencial de José Luis Espert
La Justicia Electoral desestimó la impugnación que había sido presentada contra la postulación del economista.
La jueza María Romilda Servini autorizó la candidatura presidencial de José Luis Espert luego de rechazar una impugnación que había sido elevada por Claudio Gabriel Molina.
De esta forma, el economista y su precandidato a vicepresidente Luis Rosales podrán competir en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto con el partido Unir.
De esta forma, el economista y su precandidato a vicepresidente Luis Rosales podrán competir en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto con el partido Unir.
Quiero compartir con ustedes que a pesar de las adversidades la fórmula Espert-Rosales competirá en las próximas elecciones por la presidencia de la Nación. Nos invade una profunda alegría y emoción por este gran trabajo en equipo pic.twitter.com/71GNpJY1Xz
— Jose Luis Espert (@jlespert) 29 de junio de 2019
En su impugnación, Molina había dicho que él había presentado su candidatura presidencial por el partido Unir antes que Espert, pero en su decisión, Servini dijo que en el pedido que hizo ante la Justicia Electoral, Molina no presentó documentación para respaldar esa afirmación más allá de una declaración jurada.
Además, Servini dijo que los apoderados del partido Unir "plantean la falta de legitimación" de Molina y "niegan cualquier tipo de presentación ante la Junta Electoral". En ese sentido, la jueza agregó que "el impugnante no acude a esta sede a tra´ves de las vías que le otorga la ley electoral. Por el contrario, utiliza como medio para cuestionar la falta de proclamación de la lista por la que pretende ser candidato, la impugnación -sin ningún argumento jurídico o documentación que avale su postura-".
"El camino elegido resulta a todas luces improcedente e incluso, contrario de la propia ley que invoca, pues, en su caso, no se trata de que la lista de precandidatos cuestionada haya tomado ilegítimamente el lugar que le correspondía a la impugnante, sino, en su caso, que se le hubiera quitado a esta última la posibilidad de competir en los comicios como otra alternativa política dentro de la oferta de la misma agrupación", detalló Servini en su fallo.
Por último, la magistrada concluyó: "En definitiva, mal puedo analizar si el órgano partidario actuó conforme a derecho, si no se ha arrimado en autos constancia alguna de que la precandidatura del señor Molina haya sido formalmente presentada ante sus estrados".