Política
La fiscalía le pedirá a la Corte Suprema que Cristina Kirchner sea condenada como jefa de una asociación ilícita
El fiscal Mario Villar pedirá que se incluya ese delito que llevaría la pena a 12 años de prisión en el caso de Vialidad. También apelará la absolución de Julio De Vido.
Ante la confirmación de la Cámara de Casación de la condena contra Cristina Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, la primera reacción del fiscal Mario Villar fue insistir ante la Corte Suprema con el pedido -una vez más- para que la ex vicepresidenta sea acusada también como jefa de una asociación ilícita. Esa modificación lleva su condena a doce años de cárcel. También, la fiscalía ante el máximo tribunal penal apelará la absolución de Julio De Vido.
“Vialidad es un manual sobre el delito de asociación ilícita", replicó un funcionario judicial con trayectoria en Comodoro Py, cuando se conoció el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación que, con un voto mayoritario, confirmó la condena por corrupción contra Cristina Kirchner pero únicamente por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
El fiscal de juicio, Diego Luciani, fue quien pidió en sus alegatos y en la apelación de la sentencia acusatoria del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), una condena de doce años de prisión para la ex presidenta por los delitos fraude al Estado y el de asociación ilícita en carácter de jefa.
El 6 de diciembre de 2022, Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder, con una condena por corrupción. El TOF 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado se estimó en 85.000 millones de pesos.
La sentencia fue revisada por la Cámara de Casación que confirmó que con “grado de certeza, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
En otros términos, los magistrados indicaron ex funcionarios de Vialidad nacional como la agencia provincial, “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.
El voto unánime fue para confirmar las penas sobre Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y el resto de los acusados. Por ese motivo, la Cámara de Casación revisará la sentencia condenatoria. El voto minoritario del camarista Gustavo Hornos, al igual que el juez Andrés Basso -integrante del TOF 2-, consideró que la ex vice debía ser acusada como jefa de una asociación ilícita.
La fiscalía representada ante el máximo tribunal penal, por Mario Villar, está convencido que durante el período en el que -a criterio de la Cámara de Casación-, operó una “maquinaria de corrupción”, funcionó “una asociación ilícita”. Así lo manifestó cuando sostuvo los argumentos de su par de juicio, Diego Luciani.
Ahora, tras conocerse la decisión de los camaristas Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña de rechazar el planteo del Ministerio Público Fiscal para acusar a Cristina Kirchner por este tipo de delito, el fiscal general Villar reclamará ante la Corte Suprema para que ese criterio sea revertido.
Para la fiscalía se cumplen todos los elementos que el Código Penal exige para aplicar una asociación ilícita. "Se necesitaba un empresario que estuviera dispuesto a colaborar en este sistema, todo para lograr los fines de la asociación ilícita” y para esto “se creó un sistema de corrupción usando un fin noble que es la obra pública vial”.
“En esta cadena de funcionarios aparece la Dirección Provincial de Vialidad, este esquema y estas personas llevaron adelante las 51 defraudaciones contra la administración pública, no fue el Estado el que la cometió”, había escrito el fiscal Villar, argumentos que se reiterarán ante la Corte.
Sobre Lázaro Báez, la fiscalía no tiene dudas de que fue “un empresario creado” para que la asociación ilícita pueda cumplir con su finalidad: direccionar contratos viales, desviar fondos públicos.
El tipo de delito
A la hora de analizar el fallo que firmó la Sala IV dejando afuera -por la mayoría- el delito de asociación ilícita, el Ministerio Público Fiscal considera que existió una “asociación ilícita integrada por Cristina Kirchner, Julio De Vido, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez”, que realizaron los hechos investigados” y que -a su vez- se “organizaron para cometerlos”.
Entiende la fiscalía que en el caso Vialidad se cumplen los elementos de la asociación ilícita: Se da el elemento organizacional, la voluntad unificada y la indeterminación de los delitos.
Respecto a este último punto surge la mayor discusión. Los camaristas Borinsky y Barroetaveña, entienden que las 51 licitaciones adjudicadas responden a un sólo hecho de administración fraudulenta, no habría planes múltiples, sino una sola gran defraudación.
El Ministerio Público Fiscal considera que cada licitación es una defraudación en sí misma, es decir, cada proceso licitatorio constituyó un delito individual lo que permite sostener uno de los elementos indispensables de la asociación ilícita que responde a la multiplicidad de los ilícitos cometidos.
En este caso, “la gravedad de los hechos de corrupción, una defraudación cometida por funcionarios públicos durante doce años lo que habla de un delito continuado”, explicó una fuente judicial a Clarín.
Las 51 licitaciones ¿un solo delito?
La idea de una única administración, para el Ministerio Público Fiscal, es errónea. Se habló, en este punto, sobre un hecho delictual “que se cometió durante tres administraciones presidenciales”, se trata “de tres administraciones distintas y en cada una de ellas se volvió a elegir” a quienes estuvieron en cada rol investigado. Entonces, “no es una única administración”.
La Sala IV de la Cámara de Casación en su voto mayoritario, basó el rechazo de la asociación ilícita, en la idea de que hay un único hecho, porque la asociación ilícita requiere delitos indeterminados, que deben ser planificados “esa multiplicidad de planes no estarían dadas para el Tribunal, algo que es erróneo”, explicaron fuentes del Ministerio Público Fiscal.
Al convertir 51 hechos en uno solo, los camaristas Borinsky y Barroetaveña, sostienen que lo que no se cumple es el elemento de planes indeterminados.
Del otro lado de ese argumento se posicionó el camarista Gustavo Hornos, quien consideró que la estructura investigada funcionó “ininterrumpidamente durante más de doce años, desde el inicio del mandato de Néstor Kirchner en 2003 hasta el fin del segundo mandato de Fernández de Kirchner en 2015, y se basaba en una red de colaboradores estratégicos que ocupaban posiciones clave en la administración pública”.
Avalando el criterio del Ministerio Público Fiscal, se señaló que la maniobra “no consistió en una serie de licitaciones aisladas o negligencias administrativas, sino en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio”.
A diferencia de sus pares de la Sala IV, Hornos sostuvo que “nada impide que dentro de una estructura estatal se configure una organización criminal, si el propósito de la misma es el de cometer delitos sistemáticos en beneficio de sus miembros. En otras palabras, la ilegalidad de la finalidad y la planificación criminal eran lo que realmente definían la asociación ilícita, más allá de los cargos o funciones previas de los involucrados”.
La estrategia de la organización fue clara: “utilizar el aparato estatal y la burocracia administrativa como una fachada para encubrir los delitos cometidos. Este modus operandi permitió a los miembros de la organización actuar con una aparente legalidad, mientras desviaban fondos públicos y aprovechaban su posición para enriquecerse y beneficiar a sus allegados, particularmente en el sector de la construcción vial en Santa Cruz”.
Por ese motivo, entendió que “la asociación fue creada para cometer delitos de forma indeterminada y sostenida, manteniendo en sus puestos a los funcionarios involucrados en estas maniobras para garantizar la continuidad de las operaciones ilícitas y los beneficios económicos derivados”.
En otros términos, concluyó que “este modelo de corrupción no se limitó a la manipulación de unas pocas licitaciones irregulares, sino que constituyó una asociación ilícita con una estructura organizada y jerárquica que operó durante más de doce años con una clara estrategia de saquear los recursos del Estado”.
Esta línea argumental será retomada por el fiscal general Mario Villar al acudir ante la Corte Suprema de Justicia, con la pretensión de que la condena de la ex vicepresidenta sea agravada.
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