La fidelidad en el matrimonio sólo será una cuestión moral
Con el nuevo Código Civil desaparecen todas las causales de divorcio. Si se aprueba la reforma, ya no hará falta explicar por qué se pide una separación.
En el debate de la comisión bicameral del martes pasado, la prestigiosa jurista mendocina Aida Kemelmajer de Cartucci, que participó de la elaboración del proyecto, explicó que "la desaparición del deber de fidelidad se realiza por supresión como deber jurídico y su transposición como deber moral".
Con la reforma, el deber de fidelidad queda restringido entonces a lo moral . "Los deberes morales no son exigibles, son deberes éticos, los exigibles son los jurídicos, que generan una sanción", aclara Atilio Alterini, profesor emérito de Derecho Civil en la UBA y ex decano de la Facultad de Derecho.
En su exposición del martes, Kemelmajer de Cartucci fue más allá: "Hay una supresión de la fidelidad como deber jurídico, porque lo que se intenta es pacificar en materia de conflictos. Muchas veces, el juez no es pacificador y se profundiza el conflicto sobre las causas". La jurista consideró que "tenemos abogados acostumbrados a tirarle al juez la bolsa de los trapos sucios. Entonces, lo que va a haber es un nuevo rol del abogado que tiene que trabajar él por la pacificación. El (nuevo) Código dice que hay que mirar hacia adelante y no hacia atrás . Lo jurídico no tiene que decir quién es culpable o inocente".
Osvaldo Ortemberg, abogado de familia, agrega claridad sobre este punto del proyecto del nuevo Código Civil: "Jurídicamente no habrá obligación ni de fidelidad ni de convivencia en el matrimonio".
En el proyecto, "el deber jurídico aparece cuando dice que los cónyuges deben prestar asistencia recíproca, y si no el juez les ordena a pagar alimentos. Esto de que no haya deber de infidelidad es coherente con el divorcio exprés", explica Alterini. Con el actual Código Civil, si en un trámite de divorcio la Justicia comprueba el adulterio, el inocente tiene derecho a pedir alimentos. Con la reforma, la infidelidad puede llevar a una demanda por daños morales. Pero por fuera del trámite de divorcio .
Kemelmajer de Carlucci dijo el martes en el debate legislativo que "se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel".
"La infidelidad se puede hacer de tal manera que implique un agravio psicológico y de ahí que la víctima haga una demanda por daño moral , pero no dentro del proceso de divorcio. Es otro rubro", explica Ortemberg.
Con la reforma, el deber de fidelidad queda restringido entonces a lo moral . "Los deberes morales no son exigibles, son deberes éticos, los exigibles son los jurídicos, que generan una sanción", aclara Atilio Alterini, profesor emérito de Derecho Civil en la UBA y ex decano de la Facultad de Derecho.
En su exposición del martes, Kemelmajer de Cartucci fue más allá: "Hay una supresión de la fidelidad como deber jurídico, porque lo que se intenta es pacificar en materia de conflictos. Muchas veces, el juez no es pacificador y se profundiza el conflicto sobre las causas". La jurista consideró que "tenemos abogados acostumbrados a tirarle al juez la bolsa de los trapos sucios. Entonces, lo que va a haber es un nuevo rol del abogado que tiene que trabajar él por la pacificación. El (nuevo) Código dice que hay que mirar hacia adelante y no hacia atrás . Lo jurídico no tiene que decir quién es culpable o inocente".
Osvaldo Ortemberg, abogado de familia, agrega claridad sobre este punto del proyecto del nuevo Código Civil: "Jurídicamente no habrá obligación ni de fidelidad ni de convivencia en el matrimonio".
En el proyecto, "el deber jurídico aparece cuando dice que los cónyuges deben prestar asistencia recíproca, y si no el juez les ordena a pagar alimentos. Esto de que no haya deber de infidelidad es coherente con el divorcio exprés", explica Alterini. Con el actual Código Civil, si en un trámite de divorcio la Justicia comprueba el adulterio, el inocente tiene derecho a pedir alimentos. Con la reforma, la infidelidad puede llevar a una demanda por daños morales. Pero por fuera del trámite de divorcio .
Kemelmajer de Carlucci dijo el martes en el debate legislativo que "se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel".
"La infidelidad se puede hacer de tal manera que implique un agravio psicológico y de ahí que la víctima haga una demanda por daño moral , pero no dentro del proceso de divorcio. Es otro rubro", explica Ortemberg.