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La educación cooperativa es ley

*Por Roberto Fermín Bertossi. Las Leyes 16.583, 23.427, 26.075 y 26.206 institucionalizaron la enseñanza federal de la educación cooperativa y mutual, asegurando su financiamiento.

Esta educación hace a un principio axiológico central que ha sido llamado "La regla de oro de la cooperación" que consiste en la adquisición del hábito de ver, pensar, actuar y juzgar de acuerdo con los principios cooperativos de libertad, democracia, neutralidad, justicia distributiva, inclusión, integración, autonomía, independencia e interés por la comunidad, teniendo como ejes a la persona y su dimensión comunitaria.

Hace 48 años desde 1964 cuando la cultura solidaria fue plasmada en la eficacia de la Ley N´ 16.583 que institucionalizó una formal educación cooperativa, declarando de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo, obligando al estado a dictar las normas para la inclusión de los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo e interesar a los gobiernos de las provincias su implantación en los establecimientos educacionales.

La educación cooperativa, imprescindible en estos tempos de acendrados individualismos, no solo goza de alcurnia e institucionalidad constitucional y legislativa (Art.s. 75 inc.s. 17, 18, 19 y cc. CN) sino de cierta autarquía e institucionalidad financiera conforme a la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 vigente desde 2006 en general y, específicamente aquellos de la Ley N´ 23.427 del año 1987 que dispuso la creación de un Fondo coparticipable para Educación y Promoción Cooperativa, cuyas finalidades son:
a- Promover la educación Cooperativa en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria;
b- Promover la promoción y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo;
c.-Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse previstas en la Ley;
d.-Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.
Además, el fondo para educación y Promoción Cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a. Con las partidas presupuestarias especificas asignadas por la Ley de presupuesto de cada año a la Secretaria de Acción Cooperativa (hoy Inaes);
b. Con los recursos de la Contribución especial prevista en el Título II de la presente ley que le corresponden a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2´ de esta ley;
c. Con las sumas que las Cooperativas donen, originadas en el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa previsto en el Artículo 42, inciso 3´ de la Ley 20.337;
d. El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaran de la administración del Fondo.

A tantos años de la vigencia de estas Leyes, su flagrante inejecutoriedad ha ido más allá de cuestionar su propia eficacia, desbaratando derechos adquiridos en lo concerniente a un concreto acceso ciudadano a la educación cooperativa.

Esta educación pública en la solidaridad fue ratificada y repotenciada por la Ley Nacional de Educación 26.206/2006, en su artículo 90: "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar".

Haciendo propicia la oportunidad que nos brinda el actual Año Mundial de las Cooperativas, peticionamos al Defensor del Pueblo de la Nación en términos de pronto despacho, el cumplimiento de su misión haciendo proteger judicialmente los derechos y garantías para la educación cooperativa y mutual tutelados en las leyes relacionadas; todo ello ante recurrentes omisiones de la Administración pública a los fines de lograr se ordene al Estado nacional y a los Estados provinciales la inmediata implementación de la misma, clausurando así toda rémora, defecciones estatales o posibilidad de desvíos de fondos públicos con especifica afectación en favor de la cultura solidaria argentina.