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La Corte Suprema rechazó un recurso del gobierno por el predio de Palermo de La Rural

Según fuentes judiciales, el fallo fue por cinco votos contra dos, con lo cual queda firme la medida cautelar de segunda instancia que dejó sin efecto el decreto presidencial .

La Corte Suprema dejó firme hoy la medida cautelar que frenó el decreto presidencial 2552/12, que restituía al Estado nacional el predio ferial de Palermo vendido a la Sociedad Rural Argentina (SRA) a precio vil en la década del '90.

En fallo dividido, con la disidencia de su titular, Ricardo Lonrenzetti, y del ministro Raúl Zaffaroni, el tribunal adujo razones procesales de vencimiento de los plazos por parte de los abogados del Estado nacional para mantener suspendido el decreto.

La suspensión había sido ordenada en enero pasado por la Cámara Civil y Comercial Federal, la misma que dictó una medida cautelar en contra de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en beneficio del grupo Clarín.

"Según surge de los antecedentes, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional fueron presentados de modo extemporáneo y, por consiguiente, ha sido bien denegado", sostuvieron los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

En disidencia con ese criterio, Lorenzetti y Zaffaroni, se habían inclinado por aceptar el tratamiento de la apelación presentada por el Estado, considerando que en la resolución de la Cámara existía ambigüedad referido a los plazos de apelación.

En idéntico sentido se había manifestado en su dictamen la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, lo que hubiera permitido al Estado Nacional tramitar una eventual reposición del decreto presidencial por vía judicial.

El predio, de 14 hectáreas, fue vendido por el Estado a la Rural en los 90 por unos 30 millones de dólares, cuando su valor de mercado superaba los 132 millones, con el agravante que la entidad rural nunca terminó de pagar las cuotas acordadas en la operación y el caso aun se tramita en la justicia.

"Esta Corte no puede dejar de expresar su preocupación por la forma en la que se ha asumido en el expediente la defensa de los intereses públicos pues al dejarse vencer la totalidad de los plazos procesales el Estado Nacional, por el obrar de quienes lo representan, se ha visto privado de obtener una revisión del pronunciamiento cautelar dictado", expresó el voto mayoritario rubricado por Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi  y Carmen Argibay.

A partir de ahora, al Estado le cabe aguardar que la causa resuelta de manera excepcional por la vía cautelar avance por el trámite ordinario.