La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por la coparticipación
Por unanimidad, el máximo tribunal dictó una medida cautelar que ordena entregarle a CABA el 2,95% de la masa de fondos coparticipables.
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el recorte de la coparticipación que la enfrentaba con el gobierno nacional. Así, el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta se anotó un fuerte triunfo político en una causa sensible.
El máximo tribunal dictó una medida cautelar por la cual ordenó que se entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables (CABA pide 3,50% en el reclamo de fondo que continuará sustanciándose en la Justicia) y que dichas transferencias se realicen en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el tribunal dispuso la suspensión de la ley 27.606 que había reducido la participación de esa jurisdicción.
El recorte en la coparticipación porteña había sido decretado por el presidente Alberto Fernández para darle un aumento a la Policía Bonaerense en medio de una protesta de efectivos que puso en jaque la seguridad de la Provincia a mediados de 2020.
Para dictar su fallo, la Corte realizó un desarrollo histórico de la evolución de la ciudad desde sus orígenes como municipalidad hasta su situación actual y recordó que su autonomía financiera aún dista de haberse concretado (por la falta de consenso para dictar una ley de coparticipación que le otorgue a la ciudad el lugar que le corresponde ocupar en el federalismo organizado por la Constitución.), señala que las trasferencias de competencias, servicios o funciones son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, remiten a decisiones que deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones. A su vez, de la sentencia queda claro que las provincias no se ven perjudicadas con la solución, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria.
La cuestión se originó en dos causas iniciadas por el GCBA en el año 2020 a raíz del recorte de más de un punto de coparticipación por el Estado Nacional, primero por el dictado de un decreto (735 de septiembre 2020) y luego de una ley nacional (27606, diciembre 2020), por lo cual la Ciudad solicitó al máximo tribunal su inconstitucionalidad y el pago de una suma que compense la pérdida sufrida desde entonces. En la postura contrapuesta, el Estado Nacional cuestionó la legitimidad del decreto 194/2016 dictado por el entonces presidente Macri en enero de ese año, a pocos días de asumir en su cargo, y por el cual se había elevado de 1,40 a 3,75 el porcentual que recibía la Ciudad de la masa de fondos coparticipables. Entendió que era un porcentaje fijado de modo completamente arbitrario.
En el fallo la Corte consideró que la decisión que tomó responde a dos factores relacionados, por un lado, la verosimilitud del derecho invocado por la Ciudad de Buenos Aires, y por el otro, la necesidad de atenuar -durante el proceso- la alteración que causa el recorte de fondos en el normal desempeño de la administración porteña “y, por consiguiente en la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población.”
Dejá tu comentario