La Corte Suprema confirmó una condena de 12 años de prisión contra Milagro Sala
Los jueces del máximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social jujeña.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente kirchnerista jujeña Milagro Sala y de esa manera dejó firma la condena a 13 años de prisión que le dictó en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia norteña en el caso conocido como “Pibes Villeros”.
“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa. En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo”, argumentó. el tribunal en la sentencia a la que accedió este medio.
Sala tiene varios procesos penales. El más grave es el de los llamados “Pibes Villeros” donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita, defraudación y extorsión. Durante el proceso se comprobó el desvío de fondos estatales por más de 60 millones de pesos, cobrados por cooperativas para construir viviendas sociales, entre 2011 y 2015, las que nunca se realizaron. Para el Tribunal que la condenó, Sala había sido la jefa de esta asociación ilícita, que con la ayuda de funcionarios provinciales y municipales operaban para extraer dineros de programas habitacionales nacionales, los que “fueron utilizados con otros fines”.
El caso llegó a la Corte después que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala -quien a través de su defensa había solicitado que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada- y ratificó el fallo que había sido dictado por el Tribunal Oral Criminal 3. Antes, el caso había sido revisado por la Cámara de Casación de Jujuy y también confirmado. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remitió a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que -acompañada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales y que la condena en su contra había sido arbitraria.
En febrero de este año, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuración General de la Nación y en carácter de fiscal ante el máximo tribunal, se había pronunciado por la desestimación de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.
“En mi opinión, la queja debe ser desestimada. En primer lugar, corresponde recordar aquí que, tal como lo ha sostenido reiteradamente Vuestra Excelencia, el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de las provincias en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de tal gravedad extrema, que no pueda predicarse de sus fallos que son la sentencia fundada en ley que garantizan los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”, había dicho Casal en su dictamen de febrero.
Si bien tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía procesal utilizada y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio, Casal sostuvo que “en este expediente no se da ese escenario”.
“Todas las objeciones planteadas por los recurrentes, en cuyo rechazo fundan su atribución de arbitrariedad, refieren a la interpretación y aplicación de la legislación procesal provincial y a la valoración probatoria de los hechos juzgados; todas han sido previamente invocadas ante las tres instancias judiciales locales y han sido siempre atendidas y resueltas por los tres tribunales intervinientes con base en argumentos que -más allá de su acierto o error- exhiben suficiente apoyo en consideraciones de derecho local y común, lo que impide postular a su respecto que constituyan una violación del derecho de defensa en juicio, ni, menos aún, como lo afirma la defensa, ‘una verdadera privación de justicia’”, había dicho quien está a cargo de la Procuración General de la Nación.
La defensa de la dirigente jujeña -quien está detenida con prisión domiciliaria- había planteado quejas por las restricciones al público y la prensa para cubrir el debate, la expulsión de Sala, la extensión en el plazo para dar a conocer los fundamentos de la sentencia o el rechazó durante la preparación del debate, de medidas de prueba que había ofrecido la defensa a fin de acreditar el desempeño lícito de la organización Tupac Amaru.
“Todos esos argumentos en los que el a quo (la Corte jujeña) fundó el rechazo de pretensiones de la defensa, lucen sobradamente razonables y, en todo caso, no han sido objeto de una refutación específica por parte de los recurrentes -quienes se limitan en gran medida a reiterar lo dicho en las instancias anteriores- lo que de por sí impide juzgar la arbitrariedad que se alega ante la Corte”, había sido la respuesta de Casal.
Casal le había dado razón a un planteo de la defensa de Sala en torno a los cuestionamientos por “los hechos de estafa que afectaron fondos dispuestos por el municipio de la ciudad de Palpalá” y en donde el tribunal jujeño “confundió el acuerdo del que provenían los fondos sobre los que recayeron las maniobras fraudulentas realizadas mediante” una cooperativa durante 2013 y 2014. Sin embargo, el Procurador interino afirmó que “el error apuntado no conlleva la invalidación de lo resuelto en el sentido pretendido por los apelantes”.
Al fundar el rechazo al recurso de queja, Casal también había desestimado las críticas a la “indeterminación de la acusación con la que se dio apertura al debate, a cómo se precisaron los hechos imputados a lo largo de su desarrollo, en la discusión final y en la sentencia de condena, que los recurrentes presentan como cuestión federal vinculada con la interpretación de la garantía constitucional de la defensa en juicio”.
El Procurador había dicho que “estas objeciones carecen de la fundamentación exigida por la doctrina” de la Corte, y agregado que “la simple alegación de que la imputación que da apertura a un juicio penal es imprecisa —como la que han hecho los recurrentes para sustentar su agravio de naturaleza federal— no es por sí misma suficiente para acreditar una violación a tal exigencia constitucional”.
En febrero pasado, había señalado que no se había demostrado “en qué sentido pudo haber afectado decisivamente su posibilidad de defensa” ni se exhibió si “el trámite que ha seguido la causa generó restricciones atendibles a la capacidad efectiva para defenderse de la acusada, pues -más allá de las objeciones consideradas en las secciones anteriores de este dictamen- tuvo aseguradas posibilidades suficientemente amplias de ofrecer y producir prueba de descargo”. Según aquel dictamen del procurador, “la imprecisión acusatoria que se objeta es insuficiente para producir una violación al derecho constitucional de defensa en juicio. "
“Esa conclusión conlleva, a su vez, una respuesta negativa al postulado de violación de los principios de congruencia entre acusación y sentencia, y de legalidad que la defensa aduce en su recurso, en tanto éste depende enteramente de la atribución a la acusación de un grado indebido de indeterminación respecto de los hechos por los cuales la acusada fue llevada a juicio. La invocada conculcación de tales principios no guarda, pues, relación con los acontecimientos de la causa. Entiendo, por lo tanto, que en el caso en examen no hay razón alguna para predicar una denegación del derecho de defensa en juicio en virtud de las violaciones procesales alegadas”, había dicho Casal.
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