DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

La Corte I: fallo contra pesificar dólar a futuro

*Por María Iglesia. La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la pesificación de contratos de compraventa de divisas a futuro (conocidas como «forwards») ya que considera que al hacerlo se desnaturaliza esa clase acuerdos.

En el fallo se lee que la principal finalidad de este tipo de contratos «consiste, precisamente, en la traslación del riesgo de la variación del valor de la moneda a cambio de una contraprestación, mediante la fijación por anticipado del tipo de cambio que se aplicará al momento de la liquidación».

Así, a casi 10 años de finalizada la convertibilidad y luego de la ola de juicios que surgieron de la pesificación de los depósitos en los bancos, la Justicia encontró en el caso «Johnson & Johnson de Argentina c/Deutsche Bank» que se debe respetar el contrato ya que de otra manera se afecta el derecho de propiedad.

Con esta decisión, la Corte favorece a quienes suscribieron contratos a futuro con entidades financieras previendo que el dólar se dispararía, tal como ocurrió a principios de 2002. Estos acuerdos se pactaron antes de la devaluación y tenían como fecha de liquidación una posterior al abandono de la convertibilidad. En este tipo de contratos se acuerdan entre las partes precios futuros para realizar un intercambio determinado en algún momento del tiempo sobre mercancías, divisas y tasas de interés.

Controversias

Los abogados consultados por este diario tuvieron opiniones encontradas. Para José Estévez Cambra, «es una decisión muy contradictoria si se la compara con el fallo Bustos de octubre de 2004, que sostenía que el Estado podía pesificar y que toda la economía basada en dólares no era realista».

De hecho, los bancos involucrados habían defendido que esos dólares debían liquidarse a $ 1,40. Pero el máximo tribunal consideró que la emergencia en que se fundamentó esa medida no alcanza a este tipo de contratos, por su naturaleza de incluir un riesgo entre quien los toma y quien los adquiere.

Fabián Bergenfeld, en cambio, identificó tres tipos de casos en la decisión de la Corte para este tema. «En los depósitos a la vista, con el fallo Massa hizo una pesificación disfrazada; lo de hoy (por ayer) se asemeja a los casos de seguro de retiro y de vida, que sentaron un antecedente; y todavía está pendiente saber qué ocurrirá con los fondos comunes de inversión, con un pronóstico que hace difícil adivinar», diferenció.

Para el Tribunal, la cuestionada disposición, «si bien había sido dictada en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y opciones en moneda extranjera, privó al co-contratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito y desnaturalizó el contrato mismo».

Sin embargo, para Estévez Cambra un plazo fijo pactado en dólares durante la convertibilidad también es un contrato en el que se fija de antemano cuánto se va a recibir luego, con los intereses. «El fallo es más político que otra cosa, para favorecer a algún sector», sentenció.

La Corte señaló que «esa normativa (la pesificación) sólo beneficiaría a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del alea (riesgo) por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad, consagrados en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional».