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La Corte falló a favor del aborto en los casos de violación

La Corte Suprema ratificó, como fallo histórico, el derecho a la práctica de abortos no punibles en casos de violación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó hoy, por unanimidad, el derecho de las mujeres víctimas de violación a practicarse un "aborto no punible" con tan solo suscribir una "declaración jurada", sin "judicialización" del caso.        

El fallo del máximo tribunal ratifica la vigencia del artículo 86 del Código Penal inciso 2, vigente desde 1921, y puntualmente en el caso de la violación de una menor Chubut, a quien se le practicó un aborto autorizado por el máximo tribunal de esa provincia.

De ese modo, cualquier mujer víctima de violación podrá presentarse en un hospital público y declarar haber sido victima de una violación, para que se le practique el aborto.

El fallo pone fin a las interpretaciones respecto de los abortos no punibles, ya que con anterioridad los jueces y médicos solo autorizaban casos de mujeres con trastornos mentales.

La Corte interpretó que el Código Penal señala que "no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado al trámite judicial".

Asimismo, exhortó  a "implementar protocolos hospitalarios para atender esos casos", apuntando además a que los médicos no interpongan interpretaciones que dilaten la aplicación de la ley y prolonguen la situación de la víctima.

"Los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de la violación", señala el pronunciamiento de la mayoría.

Asimismo, plantea que "los jueces tiene la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan xclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y el médico".

El voto mayoritario del fallo fue suscripto por el presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y por los jueces Elena Higton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.

Los jueces sostuvieron que "la Constitución y los tratados de derechos humanos no solo no prohiben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad".

El presidente Lorenzetti fue el encargado de anunciar personalmente el fallo y responder las preguntas sobre el mismo.