La compra de dólares
*Por Omar Albano Rizzo y León Kuvischansky. Desde el año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos viene controlando el origen de los fondos con los que las personas físicas adquirieron moneda extranjera.
De todas maneras, la compra de billetes extranjeros no es ilegal, como así tampoco su utilización para consumo o ahorro. En este sentido, el adquirente de esos activos no siempre debe probar la procedencia de los ingresos generados para tal adquisición, sino que es el organismo fiscal el que en "ciertas" ocasiones deberá demostrar que la adquisición o tenencia de los mismos implican el deber de tributar algún determinado impuesto.
Muchas veces, la compra de divisas extranjeras es efectuada por personas no contribuyentes que obtuvieron los fondos en actividades no gravadas impositivamente. Así, podemos citar a los fondos provenientes de herencias, ahorros de remuneraciones percibidas y no alcanzadas por impuesto a las ganancias (en sentido literal, por no superar los mínimos y deducciones vigentes), venta de bienes registrables por parte de personas físicas (rodados, inmuebles), venta de títulos públicos y/o acciones, donaciones recibidas, etcétera.
En todos estos casos, no puede exigirse que el sujeto disponga, en el momento que se le requiere y generalmente luego de más de un año, la prueba exacta y contundente que justifique el ingreso para aquella adquisición, máxime cuando dichos ingresos no constituían materia imponible. Si bien el fisco está facultado para requerir información propia y de terceros, también está obligado a determinar y demostrar cuál es el hecho generador que da nacimiento a la obligación tributaria que pretenda gravar.
En ciertas ocasiones, suele ser dificultoso probar un contrato civil, principalmente en lo referente a monto. Muchas veces se vende un rodado y se destruye el boleto firmado en el que se establecía el monto de la operación al momento de su transferencia. Lo mismo sucede con transferencias de inmuebles, en las que suele romperse el boleto en el que se establecía un adelanto de precio previo a la escritura, y de esa manera luego resulta difícil probar dicho ingreso de fondos con los que la persona pudo haber adquirido la moneda extranjera. Es en este momento cuando comienza a suscitarse el problema frente a los requerimientos cursados por la Afip, en los que ésta solicita información relacionada con la compra de la moneda y la consiguiente carga del comprador de acreditar el origen del dinero mediante el cual se efectuó oportunamente la operación; esto en razón de que el adquirente de las divisas no tiene ninguna obligación de archivar los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
En el mismo sentido, tampoco podría presumirse que la compra de alguna moneda implique un incremento patrimonial no justificado al cierre del año calendario y/o comercial, ya que la misma puede haber sido utilizada para el pago de proveedores, de gastos o de consumos durante el transcurso del año, y de esa manera no se encontraría activado a fin de ejercicio. En nuestro país existe una dolarización informal en el uso del dólar como medio de pago y de reserva de valor, obedeciendo tanto a cuestiones económicas, políticas y sociales, como consecuencia de la escasa confianza que los ciudadanos tienen en su moneda nacional.