La Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil deberá indemnizar a una mujer que contrajo VIH durante una transfusión de sangre
La mujer fue diagnosticada en 2006 cuando comenzó a sentir mucho cansancio.
La Cámara Nacional en lo Civil ratificó esta semana la condena a la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) por la que la entidad de rehabilitación motriz deberá pagarle $ 2.240.000 más intereses a una ex paciente que se contagió VIH en una transfusión antes de ser operada del pie.
La sentencia de la Sala I de la Cámara contra la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) se hizo extensiva a la compañía de seguros TPC Sociedad Anónima, por el hecho que se produjo a fines de 2005 y tuvo como damnificada a M.P.P. de 32 años, informaron fuentes judiciales a Télam.
Como consta en la causa, M.P.P. fue diagnosticada por VIH recién en 2006, cuando su médico le indicó varios estudios, entre ellos de sangre, porque sentía mucho cansancio.
Desde la defensa de ALPI y su aseguradora afirmaron que la denuncia por falta de control o de testeos en las sustancias a transfundir debió ser dirigida al Banco de Sangre, pero el tribunal reseñó que las normas vigentes imponen a las demandadas contar con esa documentación.
En cambio, la información "no sólo fue negada a la perito cuando compareció a la entidad, sino que ello surge también de lo asentado por el oficial de justicia que procedió al secuestro de la historia clínica" durante las diligencias previas a la promoción de la demanda.
ALPI sostuvo que fue condenada en base a conjeturas, que el HIV también se transmite por otras vías "en especial sexual" y que al presentar el reclamo y durante las pericias M.P.P. ocultó de manera "maliciosa" que era pareja de un portador del virus.
Una experta citada por la justicia explicó que "los estudios inmunohematológicos" y su archivo permanente "son de carácter obligatorio" según la Ley 22.990 ("Ley de Sangre") y "deben ser asentados" en el libro de receptores con "tipificación de grupo sanguíneo, prueba de compatibilidad y componente seleccionado".
La Sala I de la cámara destacó que del expediente tampoco surge que, previo a las transfusiones -cuatro en total- se le hayan realizado a M.P.P. exámenes de HIV, a pesar que así estaba previsto en el "consentimiento informado" que se hace firmar a pacientes sobre las prestaciones médicas que podrían requerir.
Coincidentes con el fallo de primera instancia los camaristas Paola Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Patricia Castro ordenaron pagar $2.240.000 e intereses, por incapacidad sobreviniente, daños morales y psicológico y tratamiento médico.
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